REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 9.243

Vista la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DINA ANTENUCCI DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.104.547, actuando como representante legal de la sociedad de comercio RESPUESTOS USADOS SAN MIGUEL, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, bajo el Nro. 4422, en fecha 15/06/1972, y luego registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 6387, en fecha 24/04/1974, y reformada quedando registrada por ante el registro antes señalado en fecha 23/11/1993, bajo el Nro. 21, Tomo 9-A; asistida por abogada en ejercicio NEYLE E. TORRES SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.101.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.182, contra el la Providencia Administrativa de fecha 19 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO; y notificada en fecha 23/10/2003; mediante la cual ordena el Reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano EDUARDO RAFAEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.01.130, y en fecha 18 de abril de 2011, se recibió y se le da entrada con anotación en los libros correspondientes; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a la Procuradora General de la República, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano EDUARDO RAFAEL CARRERO en su condición como tercero coadyuvante por el ente querellado.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la del Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, al ciudadano EDUARDO RAFAEL CARRERO, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones antes señalas.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 9.243 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2008, 2009, 2010, 2011 Y 2012.
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

GLB/Tania
Diarizado Nº ____