REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.102
Vista la demanda por abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano JAIME SIMÓN PINTO, cédula de identidad V-7.049.603, asistido por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, Inpreabogado Nº 152.982, contra la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo (DIRESAT-CARABOBO); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones y vías de hechos de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, para que dentro de los cinco (5) días de hábiles siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los (2) días que se conceden como término de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de hábiles establecido anteriormente, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio al ciudadano Procurador General de la República, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión.
Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, a los cuales se le conceden (2) dos días como término de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Igualmente se ordena notificar al Director Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Fiscal Octogésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, sede valencia, Estado Carabobo, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 14.102. En la misma fecha se libraron oficios N° 2036, 2037, 2038, 2039, 2040 y ____2041.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R
GLB/Dona
Diarizado Nº _______