REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.060
Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos SORELY HORTENCIA ORTEGA CAMACHO y YUVER NOEL VIDOZA ACOSTA, cédula de identidad Nº V-12.924.452 y V-19.860.900, respectivamente, actuando en su carácter de Presidenta y Tesorero de la Asociación Cooperativa CASA BLANCA 452 R.L., asistidos por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, cédula de identidad Nº V-8.143.460, Inpreabogado N° 61.140, contra la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Notifíquese también al Sindico Procurador del Municipio Valencia, con copia certificada del auto del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 14.060 En la misma fecha se libraron boletas de citación.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.060
Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos SORELY HORTENCIA ORTEGA CAMACHO y YUVER NOEL VIDOZA ACOSTA, cédula de identidad Nº V-12.924.452 y V-19.860.900, respectivamente, actuando en su carácter de Presidenta y Tesorero de la Asociación Cooperativa CASA BLANCA 452 R.L., asistidos por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, cédula de identidad Nº V-8.143.460, Inpreabogado N° 61.140, contra la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Notifíquese también al Sindico Procurador del Municipio Valencia, con copia certificada del auto del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 14.060 En la misma fecha se libraron boletas de citación.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______.