REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente N° 14.025
Vista la decisión dictada el 04 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
En consecuencia, vista la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado JOSÉ RAFAEL VARGAS SÁNCHEZ , cédula de identidad V-3.054.323, Inpreabogado N° 16.201, actuando en nombre propio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), con ocasión de las actuaciones profesionales realizadas en el desempeño de sus labores como abogado en el juicio signado con el numero “…GP21-L-2008-000101…”; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta la intimación del ciudadano Ing. RONNY JIMÉNEZ, en su carácter de Director Ejecutivo de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), Planta Centro, o en cualquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere titulo ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza. Líbrese boleta de intimación.
Notifíquese también de esta admisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal. Entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación personal del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
Exp. N° 14.025. En la misma fecha se libraron Boleta de Intimación y Oficios N° 2060 y _____/2061 y ____/2062.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
GLB/zaholaix
Diarizado Nº _______.