REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.981

Vista la decisión de fecha 21 de marzo de 2011. Dictada por el Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Ahora bien, visto el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado en ejercicio ALBERTO ÁNDRES RODRÍGUEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa POLICLÍNICAS ELOHIM VALENCIA S.A., entidad mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita como CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SANTA BARBARA BENDITA C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 1994, bajo el número 15, tomo 6-A, y posteriormente modificada su denominación a POLICLÍNICAS ELOHIM VALENCIA S.A., según Acta de Asamblea de Extraordinaria de Accionista, inscrita ante la misma oficina de registro, bajo el número 42, tomo 2-A, de fecha 15 de febrero de 2008, contra la providencia administrativa Nro. 244-2010, de fecha 07 de abril de 2010, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declara con lugar el procedimiento de multa, por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, a la Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,

GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2051, 2052, 2079, 2080 y 2081.
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.981
GLB/GBR/Tania.
Diarizado Nº ____