REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.969
Vista la querella funcionarial interpuesta subsidiariamente medida cautelar de amparo cautelar y suspensión de los efectos, por la ciudadana LEGNNIS NOHIRIA ROQUE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.041, asistida por los abogados en ejercicio ELIO LIRA ARIAS y ARGENIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.769 y 16.122, respetivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 058/2010 del 16 de diciembre de 2010, dictado por el Contralor Provisional del Estado Carabobo, mediante el cual se resuelve remover a la querellante del cargo que ejercía de Secretaria, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y otro Poder de esa Contraloría; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Contralor General del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público. Notifíquese igualmente al Procurador General del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al Contralor General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1927 y 1928.
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.969.
GLB/GBR/Tania.
Diarizado Nº ____