República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 89-51, ubicado en el Barrio Los Samanes Sur, Avenida el Canal, Cruce con Calle San Juan Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 40.466, apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN RAMONA APONTE, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguida por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana: ARAMIS ESTHER PIÑA RODRIGUEZ. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Cerrajero. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano: RAUL ORLANDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 8.831.359, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación se deja constancia que una vez abierto el inmueble el tribunal se constituye en la sede del mismo y a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano: JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que hacen acto de presencia las ciudadanas: CECILIA NAILET APONTE ZARATE y ANYELA MARIA APONTE ZARATE, titulares de las cedulas de identidad N° 15.901.977 y 17.808.486, respectivamente a quienes se les notifica de la misión a cumplir, las mismas manifiestan ser encargadas en el local. Quienes se comunicaron vía telefónica con su abogado JOSE BASTIDAS y posteriormente procedieron a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo hasta el Sector Samanes Sur, Los Tamarindos. A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material del local donde se encuentra constituido ya identificado en la presente acta, a la parte actora representada por el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, ya identificado quien expone: “ En nombre de mi representada recibo el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo.” El Tribunal a continuación hace constar que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Igualmente se conto con la custodia Policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al Mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con una Unidad. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 11: 30 a.m, no se presento abogado alguno, por la parte demandada y se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo vista la solicitud de la parte actora y acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo


Apoderado Actor
(Firma Ilegible)





Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)



Cerrajero
(Firma Ilegible)

Las Notificadas
(Firma Ilegible)





La Custodia Policial
(Firma Ilegible)







La Secretaria
(Firma Ilegible)









Com: 3718.11 Exp 1763