En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Lote de Terreno vacio, con una superficie de SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (6,24 Mts.) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: PONIENTE: Casa que es o fue de Felipe Peña, hoy de la sucesión Dr. Felipe Arcay, NACIENTE: Casa que es o fue de Nicolás Figueredo; NORTE: Solar de la casa de la Sra. Isabel Vera de Romero, SUR: Que es su frente la Calle Independencia, Parroquia Catedral (aun cuando en el despacho se lee Parroquia San José), Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.270, a los fines de dar cumplimiento a la medida innominada ordenada por el comitente, que consiste en PONER EN POSESION a la depositaria judicial Venezuela, C.A.. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo, Carmen Esqueda, Placa N° 2422. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna del interior del inmueble, haciéndose presente un ciudadano que reconocieron los funcionarios policiales como ALEJANDRO LEONEL HERNANDEZ, quien manifestó que vive en la casa contigua al lote de terreno objeto de la medida, molesto y con un actitud poco amable, quien es el demandado en el presente juicio. Se encuentra igualmente presente el Abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752, en su carácter de Apoderado Judicial de la sucesión Elina Garcés de Primera. El Tribunal por cuanto observa que para ingresar al lote de terreno hay una pared de bloques con una puerta de hierro, cerrada con cadena y candado. Interviene el representante de la depositaria judicial y expone. Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero, en vista de la imposibilidad que existe de ingresar el inmueble. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo21 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a solicitud del representante de la depositaria Judicial Venezuela, C.A., se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar el candado que se encuentra en la puerta que permite el acceso al inmueble. Interviene el cerrajero y expone: El candado que se procedió a abrir tiene pegamento interno, que imposibilita la apertura normal con una llave. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que se trata ciertamente de un terreno vacio, enmontado con basura, y se observa en la pared medianera un boquete que comunica a la casa contigua donde vive el demandado, quien a su vez manifestó al Tribunal que “el si abrió el boquete y que cada vez que sea necesario lo vuelve hacer, que gasten cemento”. Interviene el representante de la depositaria Judicial como solicitante de la medida y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar un experto fotógrafo a los fines de tomar las fotos del boquete y así quede evidencia. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como fotógrafo al ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien están presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a tomar una fotografía. Seguidamente el fotógrafo consigna en un folio la foto tomada en este acto. El tribunal agrega a los autos la foto consignada. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial, asistido de abogado y expone: Solicito del Tribunal que tal como lo ha ordenado el comitente en el despacho de comisión, y designada como fue mi representada en acta de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, se me ponga en posesión nuevamente del inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por el ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y ordenado como ha sido por el comitente en el Despacho de Comisión, PONE EN POSESION al referido ciudadano del inmueble constituido por un Lote de Terreno vacio, con una superficie de SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (6,24 Mts.) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: PONIENTE: Casa que es o fue de Felipe Peña, hoy de la sucesión Dr. Felipe Arcay, NACIENTE: Casa que es o fue de Nicolás Figueredo; NORTE: Solar de la casa de la Sra. Isabel Vera de Romero, SUR: Que es su frente la Calle Independencia, Parroquia Catedral (aun cuando en el despacho se lee Parroquia San José), Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien lo recibe en este acto. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial y expone: Hago del conocimiento del demandado que están completamente a su disposición los bienes que fueron trasladados como deposito necesario en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010 y que se encuentran en la sede de mi representada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Asimismo solicito a la parte actora provea a mi representada de los recursos necesarios para proceder a la limpieza del terreno. Pido igualmente a este Juzgado se me expida copia certificada de toda la comisión y del auto que la provea, a los fines de consignarlas en la fiscalía, tal y como me ha sido solicitado por la parte actora. Interviene la parte actora y expone: Informo al Tribunal que mi representado en estos momentos hace entrega al representante de la depositaria de los materiales necesarios para que proceda al sellado del boquete que existe en la pared medianera. Las copias certificadas solicitadas el Tribunal las acordara por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA PARTE SOLICITANTE Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible.EL FOTOGRAFO, (Fdo.) firma ilegible. EL CERRAJERO, (Fdo.) firma ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL