En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, Casa N° 133-83, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados JULIANNY BANDRES MENDOZA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.756 y 6.585, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCA BATTAGLINO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.101.918, quien se encuentra presente en este acto, a los fines de practicar la medida innominada decretada por el comitente, referida al Régimen de Convivencia Familiar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo a cargo de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, Placa N° 2422. Seguidamente el Tribunal procede a dar los tres (3) toques de Ley, siendo atendido por el ciudadano VALENTINO BATTAGLINO, quien al informarle de la misión manifestó que el en estos momentos se encuentra cocinando, que además está sólo, y que no va a permitir el acceso al Tribunal, que se comunicaran con su hijo PASCUAL al n° 04144225957, a quien el Tribunal procedió a llamar y al informarle de la misión colgó la llamada. En este acto interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal vista la actitud del demandado se me expida copia certificada de la presente acta y del auto que la provea, y mantenga la comisión hasta tanto sea cumplida. Igualmente solicitamos que para la expedición de la copia certificada, se declare habilitado todo el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso. El Tribunal en cuanto a la copia certificada solicitada lo acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE DEMANDANTE
Y SUS APODERADOS, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible.
EL DEMANDADO, (Fdo.) firma ilegible. (SE AUSENTO CERRANDO LA PUERTA). LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL