REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
PRODUCTOS CENTRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 02, Tomo 64- A, domiciliada en La Carretera Nacional Guacara – San Joaquín.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE :
ARNALDO ZAVARSE SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.125, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil TECNOPETROL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el Nro. 70, Tomo 95-A.-

MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 10.826

En fecha 16 de febrero del presente año, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CENTRAL, C.A., demandó por COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil TECNOPETROL, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada en fecha 28 de febrero de 2011, y quien en fecha 1º de marzo de 2011, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente, en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa, declinando la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Contra dicha decisión apeló el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado actor, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011; recurso este que fue oído en ambos efectos por auto dictado el Juzgado “a-quo” el día 11 de marzo de 2011; razón por la cual el presente Expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2011, bajo el No. 10.826, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente, corren insertas, entre otras, las actuaciones siguientes:
a) Escrito libelar, presentado por el abogado ARNARDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado actor, en el cual se lee:
“…Mi representada en una Sociedad que tiene por objeto la compra, venta, importación y exportación de productos químicos y sus derivados.
Es el caso que en el ejercicio de su objeto social, se realizó a partir del 20 de noviembre de 2009, un Contrato de Prestación de Servicio de Arrendamiento de varios tanques, con la Sociedad Mercantil “TECNOPETROL, C.A.”… Dicho contrato se firmó oficialmente por un lapso aproximado de un (01) mes, estableciendo como forma de pago lo siguiente: "...E. FORMA DE PAGO: Nuestra facturación será realizada en bolívares en los primeros cinco días la fecha de inicio de este Contrato y deberá ser cancelada en un máximo de 15 días a partir de la fecha de facturación, la misma corresponderá al arrendamiento total según acuerdo (del 20 de Noviembre de 2009 al 31 de Diciembre de 2009)....
…Es el caso que luego del lapso convenido de un mes se ha continuado prestando el servicio de almacenamiento y mi representada ha venido facturando mensualmente, el valor de sus servicios al representante de la Sociedad Mercantil "TECNOPETROL, C.A. en esta ciudad, quien no ha honrado sus compromisos de pago y a pesar de sus múltiples requerimientos se ha hecho imposible su cobro por la vía amistosa. En virtud del incumplimiento en los pagos le hemos solicitado que nos retiren el producto...
…Así tenemos que se presentaron al cobro las facturas siguientes:
1) Factura N° de Control 00-0003702… por la cantidad de Bs.24.272,64…
2) Factura N° de Control 00-0003863… por la cantidad de Bs.24.272,64…
3) Factura N° de Control 00-0003996… por la cantidad de Bs. 24.272,64...
4) Factura N° de Control 00-0004193… por la cantidad Bs.24.272,64…
5) Factura N° de Control 00-0004422… por la cantidad Bs.24.272,64…
6) Factura N° de Control 00-0004609… por la cantidad Bs.25.231,55…
7) Factura N° de Control 00-0004786… por la cantidad Bs.24.272,64
8) Factura N° de Control 00-0005519… por la cantidad Bs.25.139,52…
9) Factura N° de Control 00-0005552… por la cantidad Bs.25.139,52…
Estas facturas alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.221.146,43).
Como puede observarse, ha transcurrido el tiempo sin que se le haya pagado dichas facturas a mi representada dejando su producto almacenado en nuestros tanques…
…Solicito se tramite la presente acción por el procedimiento ordinario establecido en el Libro II, Título I, Artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.264, 1.295 y 1.297 del Código Civil, así como los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:…
…Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las normas de Derecho citadas, es que ante su competente autoridad acudo para demandar, como en efecto demando, a la Sociedad Mercantil "TECNOPETROL, C.A."… representada por su presidente de la Junta Directiva ciudadano JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO… para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, las siguientes cantidades:
1) La cantidad de Bs.24.272,64… factura N° 00-0003702…
2) Los intereses generados… desde su vencimiento hasta el día 17-01-2011 (227 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 1.836,62.
3) La cantidad de Bs. 24.272,64… factura N° 00-0003863…
4) Los intereses generados… desde su vencimiento hasta el día 17-01-2011 (203 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 1.642,44.
5) La cantidad de Bs. 24.272,64… factura N° 00-0003996…
6) Los intereses generados… desde su vencimiento hasta el día 17-01-2011 (175 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 1.415,90.
7) La cantidad de Bs. 24.272,64… factura N° 00-0004193…
8) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento hasta el día 17-01-2011 (148 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 1.197,46.
9) La cantidad de Bs 24.272,64… factura No 00-0004422…
10) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento, hasta el día 17-01-2011 (114 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs.922,37.
11) La cantidad de Bs. 25.231,55… factura N° 00-0004609…
12) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento hasta el día 17-01-2011 (85 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs.714,90.
13) La cantidad de Bs. 24.272,64… factura N° 00-0004786…
14) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento, hasta el día 17-01-2011 (56 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs.453,10.
15) La cantidad de Bs. 25.139,52… factura N° 00-0005519…
16) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento, hasta el día 17-01-2011 (23 días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 192,73.
17) La cantidad de Bs. 25.139,52… factura N° 00-0005552…
18) Los intereses generados por dicha factura desde su vencimiento, hasta el día 17-01-2011 (17días) a razón de una tasa del 12% anual… Bs. 142,45.
19) Los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de las referidas facturas a partir del 17-01-2011, a razón del 12% anual.
20) El monto que resulte de la corrección monetaria de la suma demandada…
21) Las Costas y Costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios judiciales…
…Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUARTRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.664,4), lo cual representa TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.533,30 U.T.)….”
b) Sentencia interlocutoria dictada en fecha 1º de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se lee:
“…este Juzgado Tercero de Primera Instancia… en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
c) Diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado actor, en el cual apela de la sentencia anterior.
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 11 de marzo de 2011, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2011.

SEGUNDA.-
Observa esta Alzada que, la presente apelación lo fue contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en representación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CENTRAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNOPETROL, C.A., y a su representante ciudadano JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO.
Siendo necesario para esta Alzada traer a colación el contenido de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
67.- “La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.”
69.- “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.”
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2193, dictada por con fecha 09 de Noviembre de 2001, asentó:
“…una vez que la Jueza de Municipio dictó la referida medida, el demandado alegó su incompetencia y aquélla, mediante auto del 28 de junio de 1999, declaró su competencia, lo cual fue impugnado por éste, a través del recurso de apelación ejercido el 1 de julio de 1999 y mediante la regulación de competencia solicitada el 12 del mismo mes y año.
Observa la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria en la cual el juez declare su propia competencia solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia.
Así pues, al haber declarado el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas su competencia mediante una sentencia interlocutoria, concluye la Sala que la decisión dictada por ese órgano judicial el 13 de julio de 1999, en la cual negó el recurso de apelación interpuesto, por considerar que la decisión del juez que declara su propia competencia solamente es impugnable a través de la solicitud de regulación de competencia, se encuentra ajustada a derecho y no puede considerarse violatoria de los derechos constitucionales del accionante.
Así las cosas, el mecanismo a ser utilizado para recurrir contra las sentencias que se pronuncien sobre la competencia, es la solicitud de la regulación de la competencia, siendo claro que la interposición del recurso de apelación contra este tipo de sentencias, resulta un ejercicio errático, ya que no es el mecanismo útil para gravar ni para enervar dichas sentencias…”
En razón de lo antes expuesto, al evidenciarse que, la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, no esta sujeta al recurso de apelación, sino que el medio o instrumento procesal para impugnar dicha decisión lo es la solicitud de regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; resulta forzoso para esta Alzada concluir, que la apelación interpuesta por el abogado ARNARDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CENTRAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 1º de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró incompetente, en razón de la cuantía, debe ser declarada INADMISIBLE, por ser contraria a derecho; tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 10 de marzo de 2011, por el abogado ARNARDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CENTRAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 1º de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO,
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. En la misma fecha se libró Oficio No. 191/11.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO