REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
201º y 152°
PARTE
SOLICITANTE: Ciudadana, MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.857, en su condición de progenitora del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.887.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. LUIS GUILLERMO LA RIVA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.651.

MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE

EXPEDIENTE: Nº 24.046

En fecha 10 de Agosto de 2010, la ciudadana, MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.857, en su condición de progenitora del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.887, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.651, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien previo sorteo de Distribución remite la presente demanda a este Tribunal.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, se le da entrada en los libros respectivos de este Tribunal y se le asigna el Nº 24.046.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, el Tribunal admite la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 438 del Código Civil, para lo cual se ordeno la publicación de la solicitud en la prensa.
En fecha 09 de Febrero de 2011, la ciudadana MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.651, consigna ejemplares de los diarios en los cuales, fue publicado el cartel con la solicitud, y haciendo uso del artículo 26 de la Constitución nacional se tengan como suficientes los tres carteles publicados y se proceda a la evacuación de la prueba, lo cual niega el Tribunal por auto de fecha 28 de febrero de 2011, y en aras garantizar los preceptor constitucionales ordena la publicación del edicto en la cartelera del Tribunal
En fecha 17 de marzo de2011, la ciudadana MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.651, solícita se envié comisión a los tribunales del Municipio Girardot para que fije edicto en la sede de la base naval asimismo solicita correo especial. En fecha 21 de marzo de 2011, acuerda lo solicitado.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 57-11 de fecha 14 de abril de 2011, contentivo de despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Maria Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 28 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal fija cartel de edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 07 de junio de 2011, el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.651, apoderado judicial de la ciudadana MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, presenta escrito de pruebas.
En fecha 09 de junio de 2011, el tribunal admite escrito de pruebas.
En fecha 15 de junio de 2011, tuvo lugar acto de declaración de los testigos WILSON ENMANUEL LÓPEZ RODIGUEZ, OMAR FERNANDO MALAVE MARRERO, LAYA MARTINEZ ENDER GUILLERMO y FLORES DIAZ JOHN ALEXANDER.
ALEGATOS
Alega la ciudadana, MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.857, que el día martes 11 de noviembre de 2008, en ejecución de la fase II del ejercicio de Seguridad Integral al proyecto de Explotación Gasìfera Gran Mariscal de Ayacucho, costa afuera I-2008, ubicado al norte de la Península de Paria Estado Sucre, en apoyo a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), por parte de la brigada de Operaciones Especiales Generalísimo Francisco de Miranda, se designo un equipo, alega que durante el ejercicio que se trataba de inserción y penetración utilizando medios acuáticos, a los fines de acercarse a nado y aborda la nave por las zonas mas vulnerables a objeto de neutralizar al enemigo y prestar seguridad al grupo insertado por vía área para posterior liberación de rehenes y control del buque.
Señala que el equipo de personal militar inicio el ejercicio en una natación de combate de 250 metros aproximadamente en dirección al buque de taladro. Alega que en el trayecto el sargento segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ operador de comando del Batallón de Operaciones Especiales HENRY LILONG GARCIA, presento problemas físicos y a pesar de la ayuda y auxilio inmediato de sus compañeros de equipo, que inicialmente lograron estabilizarlo, alega que al continuar perdió el control y debido al forcejeo y situación de oscuridad y oleaje, señala que liberado el segundo chaleco de salvavidas lo que produjo que el mismo se desinflara, trayendo como consecuencia que el mencionado sargento segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ se sumergiera, sin poder ser rescatado por sus compañeros a pesar de haber agotado todos los esfuerzos y empleado todos los recursos disponibles para tales efectos.
Por todo lo antes narrado solicita se declare la presunción de muerte por accidente del sargento segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ.

Pruebas:
Copias certificadas de demanda Nº 23.870.
Copia simple de Informe Preliminar del Accidente
Copia simple de mensaje naval dirigido de BRIOPEM para DIVIMBO.
Copia de la cedula de identidad y Carnet de las Fuerzas Armada Nacional.
Copia simple de entrevista personal realizada al ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ, en fecha 11 de octubre de 2007.
Copia del listado de personal que se encontraba presente al momento de la desaparición del Sargento Segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILSON ENMANUEL LÓPEZ RODIGUEZ, OMAR FERNANDO MALAVE MARRERO, LAYA MARTINEZ ENDER GUILLERMO y FLORES DIAZ JOHN ALEXANDER.

Consideraciones para decidir
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte solicitante, donde señala que el día martes 11 de noviembre de 2008, un equipo de la brigada de Operaciones Especiales Generalísimo Francisco de Miranda, inicio el ejercicio de natación de combate de 250 metros aproximadamente en dirección al buque de taladro, Donde en el trayecto el sargento segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ operador de comando del Batallón de Operaciones Especiales HENRY LILONG GARCIA, presento problemas y a pesar de la ayuda y auxilio inmediato de sus compañeros de equipo, el mencionado Sargento Segundo se sumergió, sin poder ser rescatado por sus compañeros agotando todos los esfuerzos y empleado los recursos disponibles para tales efectos.
Asimismo se desprende de las actas que conforman el presente juicio que desde el día 11 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha han trascurrido dos (02) años y siete (7) meses desde que el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.887, se encuentra ausente, y en virtud de ello y de conformidad con el artículo 438, del Código Civil, establece que:
Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

Esta Juzgadora para demostrar la pretensión de la parte actora, valora las testimoniales de los ciudadanos WILSON ENMANUEL LÓPEZ RODIGUEZ, OMAR FERNANDO MALAVE MARRERO, LAYA MARTINEZ ENDER GUILLERMO y FLORES DIAZ JOHN ALEXANDER.
Testigo: WILSON ENMANUEL LOPEZ RODRIGUEZ
SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted de que hechos lo conoce? RESPONDIO: A la fecha 11 de noviembre de 2008, me desempeñaba como jefe de Operaciones de la Brigada de Operaciones especiales de la Armada, Unidad Militar de donde es plaza el sargento segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, que conocimiento tiene de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, en la fase 2, del ejercicio de seguridad integral, al norte de la Peninsula de Paria, estado Sucre?. RESPONDIO: “ Me desempeñaba como jefe de operaciones en dicho ejercicio, por la que supervisé el embarque del personal, en el buque que los trasladaría hasta el lugar del ejercicio, di las instrucciones pertinente de ultima hora, y pregunté, acerca de la capacidad de cada uno de los participante para ejecutar la operación, esto ocurrió aproxidamente a las 00:00 horas del día en cuestión, permaneciendo mi persona en Carúpano, que era nuestro puerto base, aproximadamente a las 04:00 de la mañana recibí, una llamada procedente del buque Taladro, informándome de la desaparición en el Mar del Sargento Segundo GARCIA NUÑEZ”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted, verificó que el ciudadano Sargento Segundo JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ, estaba abordo de una de las patrulleras, que iba a realizar el ejercicio de la operación de seguridad integral que se iba a realizar al norte de la Peninsula de Paria, estado Sucre.?. RESPONDIÓ: “ Sí, el protocolo militar establece que se debe hacer en principio una orden de ejercicios antes de salir de la unidad, en dicho documento aparecen plasmado entre otras cosas, los nombres y datos del personal designado para la ejecución de la operación, antes de salir de Turiamo, lugar donde se encuentra nuestra unidad se verificó con dicha lista, y el Sargento GARCIA NUÑEZ se encontraba presente para la ejecución de la operación, posterior a esto; antes de zarpar verifiqué, que los grupos de operación se embarcaran de acuerdo a sus asignaciones respectivas, y recuerdo que específicamente verifiqué el grupo del Sargento GARCIA NUÑEZ, asignando a ese, al Sargento mayor de tercera ALEXANDER PETIT, al Sargento Segundo ENDER LAYA, y al Sargento Segundo GARCIA NUÑEZ”. En este estado la Jueza titular de este despacho, procede a preguntar al testigo de la siguiente manera. Diga usted, era el Jefe del Sargento GARCIA NUÑEZ. RESPONDIO: “NO”, Segunda Pregunta? Diga usted si tuvo conocimiento del por cuanto tiempo, buscaron al Sargento Segundo GARCIA NUÑEZ. Respondió: Sí, cuando recibí, la información del desaparición del Sargento GARCIA NUÑEZ, me trasladé el lugar el hecho, en compañía del Comandante de la Unidad CONTRALMIRANTE CESAR SALAZAR, al arribar al lugar, ya se habían iniciado las labores de búsqueda, con las embarcaciones que se encontraban en el sitio, el personal de la unidad, participante en el ejercicio y los sistemas electrónicos y mecánicos “Buzos” con que contaba el buque Taladro, esas labores se prolongaron durante todo el día, y al mismo tiempo, la Armada, activó un caso SAR, con la participación de embarcaciones y aeronaves de la zona, luego yo participé en la búsqueda, en un radio aproximado de 300 km, hasta aproximadamente hasta el 07 u 08 de Diciembre, quedando aún activada la búsqueda, y no se aún hasta cuando la suspendieron. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo, si el tuvo conocimiento de que encontraron el cadáver? RESPONDIO: “NO”. La jueza volvió a repreguntar al testigo. Es decir se perdió en el mar? Si, se perdió en el Mar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo: LAYA MARTINEZ ENDER GUILLERMO.
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el dia 11 de noviembre del 2008, a las 4:00 de la mañana en la fase 2 del ejercicio de seguridad integrar al norte de la Península De Paria del Estado Sucre? RESPONDIO: “era aproximadamente las 12:00 a.m., nos encontrábamos en el muelle de Carúpano los siguientes comando: SARGENTO MAYOR PETIT, ALFERES DE NAVIO FLORES DIAZ, SARGENTO SEGUNDO LAYA MARTINES (MI PERSONA), Y EL SARGENTO SEGUNDO GARCIA NUÑEZ, nos embarcamos en la fragata faldela, al cual partimos a efectuar el ejercicio llegamos al punto aproximadamente las 3:30 a.m., cual el objetivo era tomar el barco, al cual faltaban aproximadamente 300 mts para llegar al barco y la fragata nos dejo a esa distancia, el primer hombre al agua fue el sargento mayor Petit, segundo hombre al agua fue el alférez Flores Díaz y el tercer hombre al agua mi persona, y el ultimo hombre al agua fue el sargento García Núñez, ya que estábamos todos los hombres al agua nos preguntamos que si estábamos listos para comenzar el nado de combate, ya listos comenzamos, ya faltándonos aproximadamente 250 metros me devuelvo porque me extraño no verlo a mi lado, y a ver que le pasaba a mi compañero García Núñez, para ver que tenia y a pedirle su armamento y el me contesta tranquilo marico que voy bien, y continuamos, ya como a los 5 minutos hay un grito de auxilio en ese momento dejé de nadar y lancé el helio, es decir una bengala para ver que había sucedido, en eso llegaron las fragatas como seguridad, y los buzos fueron al punto en el que había sucedido hecho, en el cual el sargento García Núñez se había extraviado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, como le consta que la persona que estaba en el ejercicio y estaba pidiendo auxilio era el sargento segundo García Núñez”. RESPUESTA: “si porque fuimos embarcados en la misma fragata y éramos los nadadores”. Es todo, cesaron. En estado interviene la ciudadana Juez ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en la cual procede a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Como el testigo asegura que el que estaba pidiendo auxilio era el sargento segundo García Núñez, ya que el lugar estaba oscuro y era de noche? RESPONDIO: Si, porque antes de que sucediera el hecho, yo me devolví a pedirle el armamento para ayudarlo ya que venia quedándose en la natación de combate. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si en algún momento el sargento segundo García Núñez, le manifestó tener algún malestar físico en ese momento que se encontraba dentro del agua? RESPONDIO: no, nosotros antes de empezar la operación nos preguntan quien se siente en condiciones parar efectuar el ejercicio, cual ningún momento manifestó sentirse mal. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el sargento segundo García Núñez, sufría de alguna enfermedad? RESPONDIO: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si al oír el grito de auxilio, usted se devolvió a prestarle ayuda? RESPONDIO: si, pero cuando llegué al punto no pude ver al sargento García Núñez. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si alguien mas le prestó auxilio al sargento segundo García Núñez? RESPONDIO: si, el sargento Petit. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo cuantos años de experiencia tiene el sargento Petit? RESPONDIO: como 15 años de experiencia. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo con tantos años de experiencia que tiene el sargento Petit como no pudo auxiliar al sargento segundo García Núñez? RESPONDIO: el dijo que trato de sacarlo pero no pudo porque los dos se estaban hundiendo, es el o soy yo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si con posterioridad a ese hecho usted presentó algún tipo de declaración? RESPONDIO: si, tuve en la PTJ de Carúpano, y UNIN en Caracas, en intendencia Naval, esta integrada por medico y especialista en la materia a nivel de la Armada, Junta de Investigadora de Accidente. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si con posterioridad a ese hecho se consiguió el cadáver o el fusil? RESPONDIO: no. Ni armamento ni cuerpo, nada. Cesaron las repreguntas. En este estado interviene el abogado LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.651, y pasa a interrogar nuevamente al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga usted si el sargento Petit, el sargento García Nuñez, y usted, empezaron a nadar simultáneamente. RESPONDIO: el primer hombre al agua fue el sargento Petit, segundo el alférez flores Díaz, tercero mi persona, y cuarto el sargento García Núñez, ya estando en el agua, nos hicimos la señal de sin novedad, encontrándonos sin novedad empezamos el nado de combate. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted la razón por la cual luego de regresar, porque motivo se atrasaba el sargento García Núñez, usted lo dejo solo? RESPONDIO: no fue que lo deje solo, una vez que yo me regreso a preguntarle porque se estaba quedando, yo le pido su armamento y le digo te ayudo, el me respondió marico yo voy bien, eso fue a los cinco minutos pidió auxilio. TERCERA PREGUNTA: diga usted como explica que sabiendo que el sargento Petit trataba de ayudar al sargento García Núñez, usted no acudió hacer lo mismo? RESPONDIO: si fui al lugar pero no llegue a tiempo, al momento de llegar el sargento Petit nos dijo se nos fue no pude, me estaba ahogando. CUARTA PREGUNTA: diga usted cuales eran la condiciones climatologicas en el lugar de los hechos, y el estado de visibilidad en el mismo? RESPONDIO: había mucho oleaje, la corriente estaba fuerte, no había mucha visibilidad, poca luz. QUINTA PREGUNTA: diga usted si bajo esas condiciones climática y de visibilidad para usted era posible ayudar al sargento García Núñez? RESPONDIO: no, las condiciones del clima y el oleaje estaban fuertes, la visibilidad no nos ayudaba para nada, tal vez si hubiera luz fuéramos hecho lo posible para auxiliarlo. SEXTA PREGUNTA: porque razón usted tardo tanto en auxiliar al sargento García Núñez y en colaborar con el sargento mayor Petit? RESPONDIO: por motivo de la corriente y las olas, estaba nadando contra la corriente y poca luz. Terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo: FLORES DIAZ JOHN ALEXANDER
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el dia 11 de noviembre del 2008, a las 4:00 de la mañana en la fase 2 del ejercicio de seguridad integral al norte de la Península De Paria del Estado Sucre? RESPONDIO: “nosotros íbamos a realizar un ejercicio denominado operación costa afuera, y nos embarcamos en la patrullare fardela como a las 11 o 12 de la mañana llegamos al muelle de Carúpano y verificamos los equipos que íbamos utilizar durante la operación, en la tarde entre las 5 y 6 horas, comenzó la operación, a esa hora nos embarcamos e iniciamos la navegación hacia el punto que se realizaría la operación, aproximadamente a la 4:30 o 5:00 a.m., realizamos el salto al agua para realizar un nado de aproximación hasta el buque taladro, durante el nado se presento la novedad con el sargento García Núñez, ya que existía oleaje y corriente en la zona, el sargento García Núñez durante la natación se nos alejo del grupo y ya no lo podíamos ver si no que lo escuchábamos gritar, el sargento mayor Alexander Petit era el que se encontraba mas cerca de el, en ese momento que nos dimos cuenta que existía una novedad active una luz de bengala que era la señal para detener el ejercicio y que se aproximara los buques patrulleros que estaban en el área para atender el llamado, una vez que active la señal tratamos de acercarnos hasta donde escuchábamos los gritos, mi persona y el sargento segundo Laya, pero debido al oleaje no llegamos a donde mas o menos escuchábamos los gritos, hubo un momento que dejamos de escuchar a García Núñez. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si a demás de usted quien mas lanzo luz de bengala”. RESPUESTA: “el único que lanzo luz de bengala fui yo, la tenia el sargento Laya y se la quite al sargento y active”. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo como era la visibilidad en la zona en el momento que ocurrieron los hechos? RESPONDIO: la zona era bastante oscura porque era de madrugada, nosotros nos veíamos porque estábamos cerca pero no veíamos a García Núñez. Es todo, cesaron. En estado interviene la ciudadana Juez ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en la cual procede a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo cuantas veces oyó gritar al sargento García Núñez? RESPONDIO: realmente no tengo un número de cuanta veces lo oí gritar pero si grito en reiteradas ocasiones. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo mientras el sargento mayor Petit auxiliaba al sargento segundo García Núñez, que hacia usted? RESPONDIO: como todo sucedió casi al mismo tiempo, mientras el se acercaba auxiliar a García yo estaba dando la señal de que se estaba presentando una novedad. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo con referencia a la declaración del sargento Laya, el no se movió porque estaba haciendo la señal de alerta, por lo tanto si usted la hizo también hubo dos señales de bengala, mientras una sola persona auxiliaba al sargento García Núñez? RESPONDIO: no, hubo una sola señal. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo mientras según su dicho usted lanzaba la señal de bengala que hacia el sargento Laya y el sargento Petit? RESPONDIO: el sargento Petit se encontraba auxiliando a García y Laya una vez que yo le quite la bengala procedió acercarse hasta donde se escuchaban los gritos. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo una vez que lanzo la bengala que hizo usted? RESPONDIO: una vez que active la bengala me fui detrás de Laya para tratar de auxiliar también a García. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo cuando usted llego allá al lugar de los hechos que paso? RESPONDIO: cuando llegue al sitio donde se encontraba el sargento mayor Petit ya el estaba solo con Laya y se estaban aproximando los buques patrulleros que estaban en el área. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si habían tres persona en el lugar de los hechos, porque ninguno se sumergió a ver si trataban de encontrarlo ya que se trataba de un compañero? RESPONDIO: si nos sumergimos una vez que llegamos donde estaba Petit, que el nos dijo que lo había perdido en ese sitio hicimos varias apneas en repetidas ocasiones pero no vimos nada, durante ese proceso que hacíamos la apnea también se acercaban los patrulleros y se encontraban otros compañeros con equipo de buceo y procedieron hacer inmersiones para buscarlo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo que explicación les dio el sargento Petit, después de oír que el sargento García Núñez, dijera auxilio delfín? RESPONDIO: nosotros nos encontrábamos nadando y el sargento Petit se aparto del grupo en ese momento, nos detuvimos Laya y mi persona y escuchamos los gritos simultáneamente de García, procedimos acercarnos hasta donde se escuchaban los gritos de García, el sargento Petit es el que se encontraba mas cerca de García, ya no lo veíamos, decidí activar la señal de alerta y nos dirigimos hasta donde había nadado Petit, cuando llegamos hasta donde estaba el, el nos dijo que aquí se me hundió y procedimos a realizar la apneas para tratar de rescatarlo. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si el sargento Petit vio algún animal marino cerca de ellos o si usted mismo pudo verlo? RESPONDIO: no se si Petit vio algo, pero yo no vi nada. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe cuanto tiempo duro la búsqueda del sargento García Núñez? RESPONDIO: desde el momento que el se nos perdió se empezó la búsqueda se llamo a guarda costa y al comando de la aviación naval, pero no se cuanto tiempo duro, yo permanecí en Carúpano como 15 o 20 días y todavía se estaba realizando la búsqueda. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si a raíz de esa fecha usted ha visto o tenido noticias del sargento García? RESPONDIO: no ninguna. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la búsqueda realizada encontraron restos del sargento García Núñez, o parte de su ropa, fusil o salvavidas. RESPONDIO: no, nada de eso. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si cuando usted declaro ante la Armada le manifestaron haber tenido conocimiento de tener los restos del sargento García Núñez? RESPONDIO: no. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algo que agregar. RESPONDIO: no nada más. Cesaron las repreguntas. En este Estado interviene la ciudadana MONGLI MERCEDES NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.118.857, madre del sargento García Núñez, y procede a preguntar lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo en el momento que estaban antes de lanzarse al agua el sargento García le manifestó o converso? RESPONDIO: si, si conversamos porque veníamos juntos en el patrullero y antes de realizar el ejercicio estábamos conversando para tener claro lo que se iba a realizar. SEGUNTA REPREGUNTA: Diga el testigo exactamente que palabras le dijo el sargento García Núñez? RESPONDIO: hablamos del ejercicio que íbamos a realizar. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si tenia conocimiento de que el sargento García Núñez, quería huir del país, o tuviese alguna enfermedad? RESPONDIO: no nunca me comento nada de eso. Terminó, se leyó y conformes firman.

Observa esta Juzgadora que quienes declararon acerca de las preguntas que le fueron formulada por la parte solicitante, de dichas exposiciones se evidencia plenamente que el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ desapareció y presuntamente murió en dicho ejercicio el 11 de noviembre de 2008, asimismo dichos testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio, en tal sentido estas declaraciones llevan a esta Sentenciadora a declarar procedente la solicitud de presunción de muerte por accidente del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.887. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: : LA PRESUNTA MUERTE POR ACCIDENTE del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.887, en virtud de que han trascurrido dos (02) años y siete (7) meses desde el 11 de noviembre de 2008, Este Tribunal deja constancia que no se pronuncia sobre la posesión provisional de los bienes del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA NUÑEZ, por cuanto resulta de las actas del presente expediente que el haya poseído algún bien. ASI E DECIDE,
No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once de la mañana (10:00 a.m).-


Abg. Abg. Juan Carlos López
Secretario