JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 01 de Junio de 2011 este Tribunal dicto sentencia en la cual se revoco el auto de admisión de la demanda, así como se declararon nulas todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, e inadmisible la presente acción, es por lo cual esta Juzgadora considera necesario el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretado en fecha 04 de Abril del año en curso y practicada en fecha 08 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia SE ORDENA PRIMERO: El levantamiento de la Medida decretada en fecha 04 de Abril de 2011, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.007.092,70) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es de QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 503.546,35) por el concepto de deuda, intereses y honorarios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 151.063,90) por el concepto de las costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125.886,58), y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, el embargo será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.654.610,25). SEGUNDO: Se ordena como consecuencia al levantamiento de la medida decretada por este Tribunal, a los abogados TUBALCAIN LABARCA ROVERO y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.499 y 11.294, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARLA MARIA FERRANTI BOETTI, hacer entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) entregado en fecha 08 de Abril de 2011, por el ciudadano WILFREDO OWSKAROSKY HIDALGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.674.217, un vehículo de las siguientes características MARCA: BMW, MODELO: 330i limousine, PLACA: MEC67D, AÑO: 2006, COLOR: azul, SERIAL DE CARROCERÍA: WBAVB31036PR25109, SERIAL DE MOTOR: 79243663, TIPO: sedan, CLASE: automóvil, USO: particular entregado como dación en pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000). Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.226
ICCU/dpp.-
|