JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Junio de 2.011
200º y 152º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 09-06-2.011, por la ciudadana KEIFRA ALESSANDRA URBANI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.473.852 de este domicilio, asistida por la abogada ELYDE M. FLORES DE ECHEZURÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.232 y de este domicilio, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la revocatoria del auto de fecha 05-10-2.009, donde se dio por terminada la presente causa y se ordeno el archivo del presente expediente.
Por cuando se observa, que falta la ejecución ejecución de la sentencia, este Tribunal en aplicación estricta del artículo 206 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
“….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo de las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”
Por lo antes expuesto, este Juzgadora acuerda subsanar el mismo, SE REPONE LA CAUSA al estado de que acuerde la ejecución de la sentencia de fecha 11-05-2.011. Asimismo, de conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2004, procédase a su ejecución. Expídanse copias fotostáticas certificadas de la sentencia con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme lo disponen los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y remítanse con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo. Entréguense a la parte solicitante las copias certificas solicitadas. Archívese el expediente.-
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR,
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se expidieron copias, se libro oficios bajo los No. 0.550 y 0.551, respectivamente y se ordena el archivo del presente expediente.
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO
ICCU/hilmar.-
Exp: Nº 17.837.
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