REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio del 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Apoderada Judicial Abogada JUANA TIBISAY PARRA MERCADO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.576.
DEMANDADOS: PAULA DE LA CRUZ RUIZ DE HENRÍQUEZ y NEREO HENRÍQUEZ RIVAS.
Apoderados Judiciales Abogados OSCAR O. TRIANA B., CAROLINA DE J. WALTHER M., CESAR A. GALEA LAMAS, GISELA OROZCO, GRACE RODRÍGUEZ, MARISOL GARCÍA, JOSÉ A. RIVERO R., LUÍS G. RUIZ y KENIA FAGÚNDEZ RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.188, 48.913, 76.302, 69.081, 48.662, 67.259, 67.351, 129.785 y 121.604 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE HACER.
EXPEDIENTE: Nº 22.003
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.

Vista la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39668 en fecha 6 de Mayo de 2011, que expresa en su artículo cuarto que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Y, que en su articulo 5º, prevé que: “previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Así como, se observa que en el contenido del artículo 2º del referido Decreto Ley, se establece, que “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con Rango y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, observa el Tribunal que la presente causa versa sobre una EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y en donde se encuentra involucrado un bien inmueble el cual esta destinado como asiento principal de los ciudadanos LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, parte demandante de autos, con su familia, compuesta esta por la ciudadana LORENA EUSEBIA TORREALBA TORTOLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.815.494 que es su esposa y su menor hijo MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ TORREALBA; y por cuanto consta en autos la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de Febrero del 2.011 que declaró SIN LUGAR la demanda y NULO EL DOCUMENTO privado suscrito por la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RUÍZ DE HENRÍQUEZ y LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ; y que la Ejecución de la Sentencia de Nulidad lleva consigo la desposesión de la parte actora del bien inmueble que viene ocupando conjuntamente con su familia, en consecuencia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo que el propio Decreto Ley establece.
La Juez Provisoria,

Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN E. MARTINEZ