REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de junio de 2011
200º y 151º

SOLICITANTE: ELIA MARGARITA PIÑA
INHABILITADA: MARÍA BEGONIA PIÑA MEDINA
EXPEDIENTE: 22.573
SENTENCIA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Con vista a la decisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2011 (folios 32 al 35), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, con fundamento en los artículos 735 y 740 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de con la entrada en vigencia de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nro. 2009-0006, en la cual se modificara la competencia respecto a los Tribunales categoría “C”, claramente se estableció en su artículo 3º lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Es decir, que con la entrada en vigencia de la Resolución que modificó la competencia de los Tribunales de Municipios, dichos juzgados conocerían en forma EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, como lo es el caso de autos, que se trata de una INHABILITACIÓN, es decir es un asunto de naturaleza no contenciosa o graciosa, aparte de que con la vigencia de la resolución, quedaron sin efecto las competencias designadas por los textos normativos pre constitucionales. En el presente caso, independientemente de que la solicitante haya delatado en su escrito de solicitud que hay intereses patrimoniales en juego, sigue siendo competente el Juzgado cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que la decisión que deba recaer en la presente solicitud de inhabilitación, solo versará sobre el estado de salud mental del inhabilitado y los demás pronunciamientos que dispone el artículo 409 del Código Civil.
Dados los razonamientos anteriores, considera esta Juzgadora, que el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, si es competente para tramitar y decidir la presente causa, y así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,