REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Junio de 2011.
200º y 152º

En vista de los escritos presentados en fechas 12 de mayo de 2011 y 27 de junio de 2011, por la ciudadana JACKELINE IVON WILCHES OLMEDILLO, debidamente asistida de abogado, a través de los cuales solicita la corrección de los errores materiales siguientes: En el número de cédula de la ciudadana ALICIA JANETT WILCHES OLMEDILLO, donde se lee erróneamente “5.685.064”, que lo correcto es 5.685.684 y en el segundo nombre de la ciudadana NORMA MILAGRO WILCHES OLMEDILLO, donde se lee “MILAGROS” que lo correcto es MILAGRO, procede el tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la corrección y en tal sentido observa:
Afirma la diligenciante que existen errores materiales en las actas procesales, específicamente en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2009, que riela a los folios 67 y 68 de la segunda pieza principal, donde se puede apreciar que en el segundo nombre de la ciudadana NORMA MILAGRO WILCHES OLMEDILLO, se lee erróneamente “MILAGROS” cuando lo correcto es MILAGRO, así mismo se observa en el oficio Nº 217, de fecha 10 de febrero de 2011, librado al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que en el número de cédula de la ciudadana ALICIA JANETT WILCHES OLMEDILLO, se lee erróneamente “5.685.064”, cuando lo correcto es 5.685.684.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado la posibilidad de corregir oficiosamente un fallo, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso. En efecto, sentenció así nuestro máximo tribunal:

“En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.” (Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia 2 de octubre de 2003, Expediente Nº. AA20-C-20001-396)

En consecuencia, estima quien decide, que los errores supra señalados atentan contra los principios de justicia efectiva y expedita, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, considera esta Juzgadora que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del auto y oficio supra señalados y así se resuelve.
En consecuencia, se corrige el auto de fecha 22 de junio del año 2009, de la siguiente manera:
Específicamente inserto a los folios 67 y 68 de la segunda pieza principal, donde se transcribió:
“…en nombre y representación de la parte codemandante ciudadanos JACKELINE IVON WILCHES OLMEDILLO, NORMA MILAGROS WILCHES OLMEDILLO, JOSE EUSTAQUIO WILCHES OLMEDILLO, ALICIA JANETT WILCHES OLMEDILLO, MARY NUVY WILCHEZ MORENO, ROSIEL YAMILETH WILCHEZ MORENO, YAMILKA SENOVIA WILCHEZ MORENO, NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO y JAIRO JOSE WILKCHEZ MORENO…”
Se lea a partir de la presente fecha, de la siguiente manera:
“…en nombre y representación de la parte codemandante ciudadanos JACKELINE IVON WILCHES OLMEDILLO, NORMA MILAGRO WILCHES OLMEDILLO, JOSE EUSTAQUIO WILCHES OLMEDILLO, ALICIA JANETT WILCHES OLMEDILLO, MARY NUVY WILCHEZ MORENO, ROSIEL YAMILETH WILCHEZ MORENO, YAMILKA SENOVIA WILCHEZ MORENO, NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO y JAIRO JOSE WILKCHEZ MORENO…”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del auto de fecha 22 de junio del año 2009.
Se deja sin efecto el oficio número 217, de fecha 10 de febrero de 2011, librado al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se acuerda librar nuevo oficio en el cual se haga la siguiente corrección: El número de cédula de identidad de la ciudadana ALICIA JANETT WILCHES OLMEDILLO, es 5.685.684 y no 5.685.064, como erróneamente se transcribió. Y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ,