REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento efectuado por la abogada CARMEN LISSER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.498, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA HERMANOS LUNA, C.A., parte demandante en la presente causa, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda tener los originales consignados marcados A y B, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil. En relación a la devolución del anexo marcado C, el tribunal niega la devolución por cuanto fueron consignados en copias simples.
La Juez Provisorio,


Abog. Omaira Escalona. La Secretaria Temporal,


Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.