REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Junio de 2011
200º y 151º
En fecha 31 de mayo de 2011 los ciudadanos JUAN ANTONIO VARGAS y MIRLEXIS CAROLINA VALDIVIESO, titulares de las cédulas de identidad No. 4.132.913 y 7.148.456 respectivamente, codemandados en la presente causa, asistidos por la abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.285, presentaron diligencia a través de la cual se dan por notificados de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 recaída en la presente causa y asimismo solicitan del Tribunal, declare el decaimiento de la acción por pérdida del interés, para proveer el Tribunal observa:
Respecto a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2001, expediente Nro. 00-1491, sentencia 956, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresó:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen… (Destacados del tribunal)
Vistas las consideraciones de la Sala, se observa que la pérdida del interés, opera únicamente en dos oportunidades procesales, las cuales son, en primer lugar cuando no se ha admitido la demanda y la parte interesada no insta al tribunal a que la admita y en segundo lugar, cuando se encuentra paralizada la causa en fase de sentencia y se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia este Tribunal considera que es improcedente declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés en la presente causa, en virtud de que hay una sentencia definitiva, es decir que la causa ya no se encuentra esperando sentencia, sino en fase de apelación de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006, ya que con la diligencia presentada, los codemandados, ciudadanos JUAN ANTONIO VARGAS y MIRLEXIS CAROLINA VALDIVIESO se dan por notificados de la misma.
Por todo lo anterior, este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO VARGAS y MIRLEXIS CAROLINA VALDIVIESO, titulares de las cédulas de identidad No. 4.132.913 y 7.148.456 respectivamente, codemandados en la presente causa, asistidos por la abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.285. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Egilda Martínez,