REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento efectuado por la abogada SCARLET RINCÓN QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y la aceptación del desistimiento por parte de la ciudadana LIBIA IVETTE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.707.614, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ciudadano LEONEL ARNALDO CHÁVEZ, asistida por la abogada ANA YOLEIDA QUERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.365, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda tener el original de los poderes consignados para su vista y devolución, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona. La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
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