REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JORGE KARIN WASSOUF ZULUOGA y MARIANH MICHEL REY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.338.801 y V-19.991.571, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELYANA GUTIÉRREZ CORREA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS – CONVERSIÓN.
EXPEDIENTE: 21.419.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008, por los ciudadanos JORGE KARIN WASSOUF ZULUOGA y MARIANH MICHEL REY RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogada ELYANA GUTIÉRREZ CORREA, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y bienes, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado, en fecha 16 de octubre de 2008, siendo admitida en fecha 22 de Octubre de 2008.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo IV, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2007.
Que el domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Que su vida conyugal transcurrió dentro de la mayor armonía, comprensión y afecto, pero desde hace algún tiempo para acá se suscitaron una serie de situaciones bastante incómodas que no creen necesario narrar y que hicieron imposible su vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron SEPARARSE DE CUERPO, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a las siguientes condiciones:
“PRIMERA: Queda suspendida nuestra vida en común, en consecuencia cada uno de los cónyuges tiene el derecho de fijar su residencia en el lugar que desee y estime conveniente.
SEGUNDA: Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.
TERCERA: Ambos cónyuges declaramos que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos ni tampoco adquirimos bienes de fortuna.”
Fundamentan su solicitud en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, los solicitantes JORGE KARIN WASSOUF ZULUOGA y MARIANH MICHEL REY RODRÍGUEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, el ciudadano JORGE KARIN WASSOUF ZULUOGA, debidamente asistido por abogado, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y que se notificará a la ciudadana MARIANH MICHEL REY RODRÍGUEZ, a los fines de que expusiera lo que creyera conducente en relación a tal solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, el alguacil de este Tribunal hace constar que notificó a la ciudadana MARIANH MICHEL REY RODRÍGUEZ.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JORGE KARIN WASSOUF ZULUOGA y MARIANH MICHEL REY RODRÍGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 25 de octubre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de matrimonio signada con el Nº 17, Tomo IV, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2007.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria Temporal,
Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
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