REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de junio de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DESARROLLOS TAMABECA C.A.

RAMÓN MORA MARTINEZ, I.P.S.A. Nro. 85.897

PARTE DEMANDADA COOPERATIVA ROSA INES II, R.L.
APODERADA JUDICIAL NEYSA GUTIERREZ y MIGDALIA GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.805 y 35.399, respectivamente.-
DEMANDANTE EN TERCERIA
ABOGADO ASISTENTE
ANA ROSA SOSA PADRINO

FRANCELLYS RIOS SOSA, I.P.S.A. Nro. 125.325


TERCEROS OPOSITORES
OMAR JOSÉ CHAVEZ, NELSY MIRANDA ORTIZ, ALVARO JESUS HERNÁNDEZ, PABLO MANUEL GÓMEZ COLMENAREZ, RAQUEL ARTEAGA DE GÓMEZ, SANDRA YELISSE ORTEGA GUEVARA, EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, GRISEYDI DE JESUS SUAREZ VALDIVIESO, ORLANDO FONTANA GALAVIS DAVILA, WILLIANS ROBERTO ARIAS CARVAJAL, WILLMARY YULIVER CHAVEZ PINEDA, YOEL ALEJANDRO LOPEZ MEDINA, LUZ ENEGLEY VALENZUELA GIRALDO, PEDRO MANUEL LIZAUSABA LEON, MARJA ZULAY CRESPO TINOCO, VERUSKA BELISARIO VERA, YEAN CARLOS MONTERO RENGIFO, VICTOR HUGO BECERRA CACERES y ROSA ELENA PIERANTOZZI DE TORINI, ROSANA YANET LOZADA QUINTERO, MIRIAN JOSEFINA AROCHA ACOSTA, LUIBER JOSÉ SEGNINE INFANTE, CHILE MERCEDES RODRIGUEZ VILLARROEL, GABRIEL JOSÉ REYES PIÑERO, NELLY ELIZABETH ROSAL COPLAND, MARY GLORIA DUGARTE MACHADO, MARIA ESPERANZA SALAZAR MONTENEGRO, BALCINA VERA CHINEA, NAYIBE ESTHER MORALES DE GUEVARA, CAROLINA ELENA MULLER COLMENARES, ZULAY ZORAIDA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL MARTINEZ SENIOR, LEIBIS CAROLINA MORALES COLMENARES, MARIA ELENA RODRIGUEZ LANDAETA, OLINDA FATIMA DE FREITAS GONCALVEZ, CARLOS JOSÉ MARTINEZ, JESUS ANTONIO GONZÁLEZ MARTINEZ, ANGELICA DEL CARMEN DAVILA ROSAL, NIDIA MERCEDES GONZÁLEZ COLMENAREZ, MARIA TERESA SALAZAR GUILLEN, YENDRI ADDEMAR JIMENEZ HENRIQUEZ, LIZ MARIANA CORRALES LEON, LIDICE NOGSDOLIA RUMBO, LECY CAROLINA MORALES DELGADO, JACQUELINE MÁRQUEZ VALERA, YOLANDA JOSEFINA ARIAS ARIAS, MARA ISABEL ASCANIO RAMOS, JOSÉ ALEXANDER RIVERO SUAREZ, ROXANA CAROLINA RAGA RODRIGUEZ, FERNANDO JAVIER CASTRO SUAREZ, DORA NATALITH MARIN YZER, LUIS ALBERTO DEL VALLE, CARLOS EDUARDO FIGUEROA MALDONADO y NIDIA TERESA CONDE HERNÁNDEZ, DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, GIANNI ALBERTO PIRONE RODRIGUEZ, MARIA CIRILA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, KERRI KAROLINA ARNONE ROVAINA, JOSÉ ALEJANDRO ARGENIO NATERA, ROSE MARIE GARCIA MORILLO, HERVIN ANDRES RECANATINI ECHENAGUCIA, LISETT CLEOTILDE FLORES LÓPEZ, CARMELO ANTONIO SÁNCHEZ SILVA, ALI ALBERTO BARRETO REYES, ESPERANZA CADETTE DE BARRETO, MIRIAN ALEJANDRA OCHOA RIOBUENO, NELSON MENDOCA RODRIGUEZ, OLEIDA MÉNDEZ GARCIA, JESUS EDUARDO PIÑANGO MOYETONES, DEYVIS EDUARDO SAMBRANO SANABRIA, DILIA JOSEFINA RIERA DE SOCORRO, MAYKE THAYS QUEVEDO, KARELIA ANDREYNA RIVAS CELIS, MAURICIO JOSÉ CACERES VILLAR, OLGA MARIA JIMENEZ DE CACERES, WILMER RICARDO OTALORA RIERA, ROGER ENRIQUE RODRIGUEZ, ELIO JOSÉ SARMIENTO ARAUJO, BETZAIDA VICENTA OLIVEROS DE SARMIENTO, AMARILIS ELIZABETH FLORES LOPEZ, JORGE ELIAZAR CEBALLOS SULBARAN, LUIS GERARDO DELGADO ÁLVAREZ, GISELA MARGOT SÁNCHEZ MOLLEJA, RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSÉ RAMÓN GUEVARA VILLANUEVA, LIRIBETH DEL CARMEN COLMENARES TORRES, ADRIANA VALENTINA SILVA ALVARADO, MIGUEL ARCANGEL MÁRQUEZ PÉREZ, KEIROV GIOMAR HERNÁNDEZ MATHEUS, JHOANA MONTILLA NUÑEZ, MARBELLA MARGARITA ORTIZ VARGAS, WENDY JOSELI CHACON GIL, ORLANDO VICENTE IGLESIAS NAVARRO, HOMERO DE JESUS SALAS BLANCO, MARIA MÁRQUEZ DE SALAS, MELIDA YANET AULAR MAITA, MIRIAN DEL VALLE APARICIO MORENO, VIRGILIO DANTE DE GIUSTI LEAL, ARBELIS JUDITH MENDOZA de DE GIUSTI, JULIO CESAR RODRIGUEZ MAURERA, LISYER VASQUEZ MORILLO, CARLOS MIGUEL ROMERO GONZÁLEZ, IRENE JOSEFINA BRICEÑO, FELIPE NERY MAGALLANES GUARISMA, CARMEN ESTHER SANABRIA DE MAGALLANES, EMELY CRISTINA BAUTISTA, FELIX ROLANDO SILVA MENDOZA, CARMEN ARACELI PEÑALOZA SÁNCHEZ, MANUEL ALEJANDRO DAS NEVES FERREIRA, JOAO FELIX ALVES PEREIRA, MARIA DE FATIMA DE OLIM DE ALVES, LUIS JOSÉ GIL, GEOSELENA BEATRIZ ROMERO CORONADO y CARLOS AUGUSTO PINTO CHAVEZ, todos mayores de edad.
APODERADOS JUDICIALES
JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ, EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.691, 14.006 y 48.867, respectivamente.
MOTIVO INTERDICTO
EXPEDIENTE Nº 53.924

De la revisión realizada en el presente expediente, este Tribunal observa que: Declarada la inadmisibilidad de la acción interdictal incoada por DESARROLLOS TEMABECA C.A. contra COOPERATIVA ROSA INES II, R.L., se presentó al parte accionada y solicito la ejecución del fallo, es decir, que volviera a ser puesta en posesión del inmueble que producto de la querella interdictal se vio afectada, y estando la causa en ese estadio intervinieron los opositores y terceros alegando un mejor derecho y estar en posesión de dicho inmueble.
Ahora bien, aprecia este juzgador que todos los opositores a la ejecución del fallo alegan estar en posesión de un inmueble el cual le sirve de vivienda, razón por la cual a pesar de que estos ciudadanos no formaron parte en el juicio indican a este Tribunal los riesgos de cómo la ejecución del fallo afectaría sus derechos e intereses y los hace objeto de protección del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dada su condición de supuestos poseedores y ocupantes de los inmuebles cuyo título cada uno de ellos acompaña.

El DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, de acuerdo con el artículo 1° tiene por objeto la protección de arrendatarios, comodatarios, ocupantes, usufructuarios, adquirentes de viviendas contra aquellas actuaciones judiciales
que pretendan hacer cesar la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda; por otra parte, también en la exposición de motivos del referido decreto-ley se aprecia que tiene como finalidad garantizar a todos los habitantes el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, concediendo un procedimiento especial para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previo el cumplimiento del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección a las familias y garantizando el acceso a la vivienda por parte del Estado venezolano. En consecuencia, dada la situación que ocupa el demandado en la presente causa, llevan a la convicción a este Juzgador que uno de los sujetos objeto de protección previstos en el articulo 2° del
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, el cual dispone:
Sujetos objeto de protección
Artículo 2°
Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupan inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas
Artículo 4:
A partir de la publicación del presente decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley en Gaceta de Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en ese

Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto-Ley.
Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continúan su curso.

Prohibición de decretar secuestros cautelares

Artículo 16:

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato, y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgador acuerda la SUSPENSIÓN de la presente causa en el estado en que se encuentra, hasta tanto las partes intervinientes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley antes citado.-
Se ordena la notificación de las partes a los fines que conforme al referido decreto estén en conocimiento de la presente suspensión y que deben iniciar los trámites ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda a los cuales hace referencia el Decreto PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS,
Publíquese la presente actuación en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a este Tribunal a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se suspende la presente causa de conformidad con el DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.668.-
La Secretaria,
Exp. N° 53.924
PP/cc