REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de junio de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: NOEMI BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.1231.769, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.057, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ELIAS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de l cédula de identidad Nro. 4.458.767, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CUANTIA
EXPEDIENTE No. 54.161
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de junio de 2011 fue distribuido el presente expediente correspondiéndole a este Tribunal por distribución y dándosele entrada en fecha 02 de junio del mismo mes y año, bajo el Nro. 54.161.-
Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia lo siguiente:
.- Alega la parte accionante en su libelo que demanda al ciudadano RAMÓN ELIAS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.767, y estima la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), lo que equivale a la cantidad de 52,63 U.T.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
En razón de la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, y estableció que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas o adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipio; así mismo, estableció que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.
Resolviéndose en la Resolución lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
Ahora bien, al examinar el libelo de la demanda presentado en fecha 01 de junio del 2011, se aprecia que en efecto la pretensión de la accionante de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado y el cual comparte y hace suyo este operador de justicia que consiste en una demanda por partición la cual fue estimada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (b. 4.000,00), es decir, que expresada su pretensión en las unidades tributaria son Cincuenta y Dos con Sesenta y Tres (52,63 U.T.), de allí con claridad se infiere que, en primer lugar, al momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009; y en segundo lugar, que tal y como lo señala la parte accionante en su pretensión, no alcanza la cantidad necesaria para que pueda ser dirimida la controversia por esta instancia, constituyendo estas dos razones suficiente argumento para que este Juzgador encuentre la convicción necesaria para determinar la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía y declina inmediatamente en uno de los Juzgados de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. En consecuencia, DECLINA su competencia en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR respectivo.
Notifíquese a la parte demandante.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Dada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los diez y seis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana
La Secretaria,
Exp. No. 54.161
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