REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
SOLICITANTE: Abog. NELLY FUENMAYOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de a parte demandante, ciudadana ELENA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.464.924, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 53.816

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Mediante diligencia presentada en fecha 09 del presente mes y año, por la Abog. NELLY FUENMAYOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELENA MARGARITA CASTLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.464.924, de este domicilio, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo del presente año, en lo siguientes términos:
“Solicito del despacho, una aclaratoria en cuanto a la sentencia definitivamente firme, emanada del despacho en fecha 23 de mayo del año en curso, solicito formalmente se agregue a la misma el ordenamiento de liquidar la comunidad de Bienes de la Comunidad Conyugal”

Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”

Por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2011, inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), ambos inclusive, se incurrió en un error material, por cuanto se omitió señalar en la misma la liquidación de la comunidad conyugal, se acuerda la aclaratoria de la referida decisión en los siguientes términos:
Liquídese la comunidad conyugal.
Queda vigente el resto de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 23 de mayo de 2011.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria