Valencia, 2 de junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2005-001946
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA ROSA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: ABG. CARMEN NIEVES
VICTIMA: KARINA ESTHER MIRABAL ABREU
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el Acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 04/11/2009, se celebró Audiencia de Juicio Oral por ante este Juzgado, donde se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA ROSA, con un plazo de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante constancia de residencia. 2.- Prohibición de molestar a la victima Karina Mirabal. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Treinta (30) días ante la Oficina de alguacilazgo. 4.- la obligación de someterse a consulta psicológica por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

Segundo: Consta al folio ciento ochenta (180) constancia de residencia del ciudadano HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA ROSA.

Tercero: En fecha 01 de Junio de 2011 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su abogada defensora y la representante del Ministerio Público.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.266.121, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.266.121, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 04/11/2.009. Notifíquese a la Victima. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Una vez quede firme la decisión remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy
Abg. Rosana Borges
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2005-001946
Hora de Emisión: 2:27 PM