REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000753
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: JORGE LUIS MERECUANA ROJAS
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YELITZA DE LA TRINIDAD BARRETO MONTIEL
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

Recibido en fecha 06-12-2010, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JORGE LUIS MERECUANA ROJAS, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que fue notificada apertura de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de la materia, en fecha 03-08-2010, y según lo aseverado por la Fiscalía en su decreto de archivo judicial, se le impuso al ciudadano investigado, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley especial.

El principio de la oficialidad o Titularidad de la acción penal, previsto en el artículo 11 del COPP: “La acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de ley”

Constituye entonces el Archivo Fiscal, una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Ciertamente el ciudadano: JORGE LUIS MERECUANA ROJAS, no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 30º, ya que no fue señalado en su escrito de notificación del Archivo Fiscal y aun cuando tampoco señala que tipo de medidas le fue impuesta, ni la fecha de la misma, teniendo el Estado, representado por el Ministerio Público, la legitimación para presentar este tipo de acto conclusivo, este Tribunal entiende que las Medidas de Protección, constituyen una limitación a los Derechos Civiles, consagrados en la Carta Política Venezolana, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 Constitucional, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de las Medidas de Protección, que le fueron impuestas al referido ciudadano, por considerar que estas se equiparan en cuanto a su objetivo, a las Medidas Cautelares, que refiere la norma que regula el Archivo Fiscal, que precedentemente se precisa en este auto.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas de Protección impuestas contra el ciudadano: JORGE LUIS MERECUANA ROJAS, de las previstas en el artículo 87, por parte del Despacho Fiscal.