REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000661
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ OCHOA ZARRAGA
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME ART 65 LOPNNA
DEFENSA: HERNAN JOSÉ PLAZA GUERRA (Privado)
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE CAUCIÓN JURATORIA.
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA
Con vista al escrito presentado, en esta misma fecha, por el Abogado Privado Defensor del imputado, mediante el cual solicita revisión de la Caución económica a la que se condicionó materializar la Medida Cautelar Sustitutiva, con la constitución de fianza personal exigida (04 fiadores), con ingresos no inferiores a treinta (30) U.T, dado el tiempo transcurrido no habiendo sido posible cumplir con dicha exigencia, invocando lo dispuesto en el artículo 259 del COPP.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como imperativo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, evitando desnaturalizar su finalidad, así mismo, atendiendo al principio de proporcionalidad , se evidencia que la medida cautelar Sustitutiva acordada en fecha 12-06-2011, en la audiencia especial de presentación, se condicionó al cumplimiento de varias estipulaciones, en sus ordinales 3,4,5 ,8 y 9 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, a fin de garantizar las resultas de la investigación, por tanto se declara procedente la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la Caución Económica, por Caución Juratoria, toda vez que se encuentra acreditados, las exigencias estipuladas en el artículo 259, del COPP.
En consecuencia procédase a trasladar al imputado, a fin de que se comprometa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se levantara Acta mediante la cual será impuesto el imputado, de las obligaciones que asumirán para con el Tribunal, debiendo aportar todos los datos necesarios para su ubicación, valorando a tales fines la constancia de Residencia aportada por la Defensa inserta al folio 39, emanada del Consejo Comunal San Judas Tadeo II.
DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, especializados en delitos de violencia contra la mujer, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada al ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ OCHOA ZARRAGA en la audiencia especial de presentación efectuada en fecha 12-06-2011 en lo referente a sustituir la caución económica establecida de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, por Caución Juratoria, prevista en los artículos 259 y 260 de la Ley Penal Adjetiva.
SEGUNDO: Se acuerda su inmediato Traslado a fin de imponerlo de la Presente decisión y firme Acta de compromiso.
Publíquese, regístrese. Líbrese Orden de traslado.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control,
Abog. Luis Trejo
El Secretario