REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-002009
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LÓPEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1952, titular de la cédula de identidad Nº V-5.372.545, hijo de María Gregaria López (F) y Miguel Guillermo Villasana (F), de profesión u oficio funcionario jubilado, grado de instrucción 6º de primaria, residenciado en Urb. Trapichito, manzana B-14, casa Nº 10, vía Lomas de Funval, cerca del Terminal de las Camionetas de la Isabelica, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg ENELDA OLIVEROS (Público)
VÍCTIMA: ALCIDA ROASA MARTINEZ ALMAO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 21-06-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 31-07-09, por los hechos ocurridos en fecha 04-09-06, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 04-09-2006, ALCIDA ROSA MARTINEZ ALMAO, denuncia:”…su concubino constantemente la agrede verbal y psicológicamente, la insulta con palabras obscenas, también maltrata a los niños.”
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
La ciudadana victima ALEIDA ROSA MARTÍNEZ ARMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.727.545, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones físicas por parte de mi concubino CARLOS ALBERTO LÓPEZ, nosotros vivimos en la misma casa que fue la que nos adjudicó el gobierno, no estamos juntos como pareja, solo compartimos la casa, tenemos 03 hijos, él no mejora su conducta, aún es agresivo, sin embargo, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento de esta causa, porque estoy consciente que yo no lleve testigos, ni fui nuevamente al Ministerio Público, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la entonces vigente Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA ROSA MARTÍNEZ ARMAO, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, toda vez que indica no contar con serios elementos para presentar acto conclusivo distinto, y en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 04-09-06 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ, así como de cualquier medida que fuere dictada durante la investigación.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de cualquier medida que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 04-09-2006.