REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Jueza Segunda de Control. TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000736
Con vista a la solicitud Fiscal, de declinar la Competencia motivado a considerar que los hechos informados por la ciudadana denunciante, se corresponde al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que la lesión recibida se realizó con un cuchillo en el área del muslo, percibida visualmente en el marco de la audiencia especial de presentación, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del COPP, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, así mismo de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Penal Adjetiva se acuerda declinar la Competencia y remitir el Asunto ante la Jurisdicción penal Ordinaria, en funciones de Control que se encuentre de Guardia a fin de que se realice la audiencia especial de presentación, encontrándose vigente el lapso legal a tal fin. Remítase el asunto de inmediato conjuntamente con el detenido
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control.
Abog. Rosana Borges
Secretaria,