REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000855
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DARWIN JOSE VERA APONTE
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMAS: GLORIENYEL SEQUERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 15-12-2010, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: DARWIN JOSE VERA APONTE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que en fecha 04-09-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, decretada Libertad sin Restricción, por no haberse acreditado la ocurrencia del hecho, de acuerdo a lo expresado por la víctima ante el Tribunal y aún cuando del acta de fecha 04-09-2010 (Audiencia de Presentación) ni de Resolución publicada 09-09-2010, consta que la Jurisdicción haya impuesto las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, no obstante la Fiscalía en su escrito de acto conclusivo asegura le fueron impuestas Medidas de Seguridad y Protección, aun cuando no señala cual de las previstas en el artículo 87 de la especial Ley, ni en qué fecha..
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de la condición de imputado , ya que motivado a su detención en Flagrancia fue reseñado por el C.I.C.P.C, por tanto se acuerda ordenar oficiar a dicho Organismo, a fin de que se tenga a bien dejar sin efecto el registro, que por este asunto presenta el ciudadano: DARWIN JOSE VERA APONTE, debiéndose señalar el No de flagrancia que especifica la Fiscalía 30° signado 730-10.