REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000019
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NORWIN ERASMO QUINTANA PORTALES
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YRENE MARIA FERNANDEZ DE QUINTANA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07-01-09, la Fiscalía 30º del Ministerio Público, presenta e imputa al ciudadano: NORWIN ERASMO QUINTANA PORTALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la Jurisdicción, decretada Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 en los ordinal 3º del COPP, artículo 92.2 de la Ley especial e impone Medidas de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la LOSDMVLV..
SEGUNDO: Se observa que, en fecha 21-02-2011, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 30º, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, por procedimiento de detención en Flagrancia, figurando como víctima: YRENE MARIA FERNANDEZ DE QUINTANA y que motivara la apertura de la investigación.

TERCERO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía Superior Y 30° del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, con acuse de recibo: 28-03-2011 Y 25-00-2009, insertos a los folios 33 y 36, respectivamente.

CUARTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-P-2009- 19, seguido a: NORWIN ERASMO QUINTANA PORTALES.

QUINTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el Cese inmediato de la condición de imputado y de las Medidas Cautelares dictadas por la jurisdicción, en contra del ciudadano: NORWIN ERASMO QUINTANA PORTALES, en la audiencia especial de presentación, efectuada en fecha 07-01-2009, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL CIUDADANO: NORWIN ERASMO QUINTANA PORTALES, por parte de la Jurisdicción, ello de conformidad Y POR HABER TRANSCURRIDO INTEGRO LOS LAPSOS establecidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.