REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000661
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA, venezolano, natural de Carabobo Estado Carabobo de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-82, titular de la cedula N° V-16.947.702 hijo de Onelia Zarraga (V) y Jose Ochoa (F), profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 7 grado residenciado Barrio San Judas Tadeo II, MANZANA 5 a dos casas de la Bodega de doña Amada Estado Carabobo.
FISCALIA: VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.
VÍCTIMA: EDIVITH (Adolescente cuya identidad se omite conforme art 65 LOPNNA)
DEFENSA: PLAZA GUERRA HERNAN (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 12-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 11-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Agente: Osear Guillen, titular de la cédula de identidad V-15.748.123, chapa: 0109, domiciliado en la sede del Comando Principal, adscrito al instituto Autónomo de la Policía Municipal Los Guayos, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente fecha, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, yo venía en mi moto M-25, hacia el comando principal, por Barrio San Judá Tadeo II, por la Calle pprincipal cuando observe a una ciudadana que me hacia llamado de auxilio, al acercarme a la misma se encontraba muy nerviosa a quien identifique de la siguiente manera: BRICEÑO GUTIÉRREZ EVELÍN MILAGRO , de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.240,788, manifestándome dicha ciudadana, que el ciudadano que iba corriendo por la calle que vestía un choort blanco y morado y franelilla negra trato de violar a la hija de su vecina de nombre ELISA CASTELLANO, Oír tal información Salí en captura del mismo y a pocas cuadra hice su detención del ciudadano a quien me le identifique como funcionario de La Policía Municipal Los Guayos, solicitándole su documentación personal (cédula de identidad) e identificándolo como: OCHOA ZARRAGA FRANKLIN JOSÉ, de 28 años Indocumentado manifestando correspondería el numero V-16.347.702, indicándole al mismo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesa! Penal, se le realizaría una revisión corporal, no encontrándole evidencias de Interés crimina listico, así mismo se le lee el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza sobre los Derechos del Imputado, seguidamente se le informa a superioridad y a la Central de Comunicaciones al respecto, quienes ordenan que se proceda al traslado del ciudadano antes identificado a la sede principal, conjuntamente con las parles agraviada., con la finalidad de realizarle su respectiva entrevista, enviando la unidad Rp.-Q9 conducida por el agente Hugo Hernández y comandada por el agente Alexis Rodríguez para el traslado de ambas personas, y una vez presentes en la sede principal, se le da entrada en calidad de retenido al ciudadano quien quedo identificado como: ZARRAGA FRANKLIN JOSÉ, de 28 años Indocumentado manifestando corresponderá le numero Y=18,347.702, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 04-07- 82, soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Onelia Zarraga (v) y de José Oswaldo Ochoa (v), residenciado en Barrio san Judá Tadeo II, Manzana 05, Casa sin número, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, seguidamente se realiza llamada telefónica a La Sala de Sistema de Información Integrado Policial, de la Sub-Delegación Valencia, siendo atendida por el funcionario: García Giovanni, a quien se le suministran los dígitos de la cédula de identidad del ciudadano presuntamente involucrado, quien luego de una breve espera, informa que dicha cédula de identidad pertenece al ciudadano en mención y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Posteriormente siendo las 08:45 horas de la mañana, se realiza llamada telefónica al Abogado: Wilson Nieves, Fiscal 20° del Ministerio Publico, a quien se le notifica lo relacionado al procedimiento realizado, quien ordena que le fuera tomada acta de entrevista a la adolescente, a su progenitora y la persona testigo y fueran remitidas las actuaciones a su despacho y el ciudadano detenido fuera enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Valencia, a objeto de que sea reseñado, para luego dejarlo en este despacho bajo resguardo y custodia, quedando todo a su disposición, para las averiguaciones correspondiente es todo”

La Fiscal, califica la acción como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primera Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 15 numeral 6 ejusdem, y con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250, en relación al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, la presunción del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la forma en que se cometió el delito. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la detención en flagrancia y se remita a la víctima del presente caso ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación.

La adolescente victima EDIVITH (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) acompañada de su representante legal la ciudadana ELISA ISABEL CASTELLANOS titular de la cedula de identidad Nº V- 14.090.577 quien expone: “En la mañana yo estaba durmiendo y me despertó porque siento que me están metiendo la lengua y me estaba agarrando los senos y siento el peso encima yo empecé a llamar a mi mama y él me tapo la boca yo lo empujo y el salió corriendo yo lo conozco por que el antes vivía cerca de mi casa él se llama Franklin, él es flaco un poco más grande que yo moreno se la pasa con bermudas con cabello normal el entro por el techo de mi casa porque yo vi cuando salió por el techo yo nunca lo había tratado el tiene problemas con las drogas”

El ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “A mí me fueron a buscar a las siete y media de la mañana dos sujetos en una moto allí estaba mi padrastro de testigo y me llevaron a la casa de la víctima y me pusieron delante de ella y le preguntaron este fue el tipo que se metió anoche y la niña asustada decía que ella no conocía al hombre allí los vecinos le decían que si fue el y ella estaba asustada me amarraron y llego la policía yo consumo droga desde hace dos años yo no la toque yo no abuse de ella yo vivo con mi mama mi padrastro y unos hermanos de el Es todo.”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Plaza Guerra Hernán José quien expone: Invoco el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49.2 constitucional, en concordancia con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; negamos y contradecimos lo solicitado por el Ministerio Publico mi defendido es inocente allí no ocurrió la flagrancia a él lo sacaron de la casa y no es como está plasmado en el acta que lo agarraron corriendo el me manifestó que el estuvo en la calle hasta la dos de la mañana y que el había consumido drogas los hechos no fueron así como dicen no hay los elementos de convicción, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 11-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 110-06-2011, 7:10 A. M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 11-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 11-06-2011, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 10/06/2011, suscrita por el funcionario Agente OSCAR GUILLEN, adscrito a la Policía Municipal de los Guayos -estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 02, vuelto Y 03).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04) , apreciado conjuntamente con lo informando ante el Tribunal.

• Acta de entrevista de la ciudadana CASTELLANOS ELISA (folio 05) , madre de la víctima adolescente y quien relatara lo ocurrido, corroborando el testimonio de la adolescente.

• Acta de entrevista a BRICEÑO GUTIERREZ EVELYN (folio 06), testigo referencial del hecho, vecina de la víctima.

• Informe Médico (folio 08) que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOSDMVLV.



Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, haciendo uso de la facultad conferida a la jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el artículo 251, Primer aparte, del Parágrafo Primero ejusdem: “ A todo evento el juez o la jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva…” , por tanto para esta juzgadora, tomando en cuenta que no tiene registro policial, como así quedo establecido mal folio 3 en el acta policial de procedimiento, haber suministrado dirección precisa , así mismo que la pena en el termino máximo no se corresponde al parágrafo primero del artículo 251 del COPP, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 4º 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 4º Salir del Municipio donde reside la victima 7º. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º, 4º, 5º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada ocho (08) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4 Prohibición de ausentarse del estado Carabobo sin autorización del Tribunal 5º Prohibición de concurrir a los lugares a donde se encuentre la adolescente victima 6º Prohibición de comunicarse con la víctima ni con ningún miembro de su familia 8º presentación de caución económica con constitución de (4) cuatro fiadores quienes deberán presentar constancia de trabajo no inferiores a (30) unidades Tributarias a si mismo constancia de trabajo y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal y la obligación de de someterse a un centro con sus problemas con las drogas así como tratamiento Psicológico debiendo presentar ante el Tribunal constancia en un plazo que no exceda de quince días y deberá presentar informes periódicos de ambos tratamientos.

QUINTO: Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: Adolescente, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: FRANKLIN JOSE OCHOA ZARRAGA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales3°,4°,5°,8°y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 4° y 7° y 87 ordinales 5° Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,