REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000659
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-19.524.646, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-1-1987, de estado civil soltero, de oficio Obrero, 4 AÑO, hijo de Maribel Joao (V) y Rodolfo Mendoza (V), residenciado en Urbanización el Bosque Residencia Cedral Plaza piso 10 Sector Guata paro, edo. Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ GUTIERREZ
DEFENSA: JOSÉ GARCES (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 11-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 09-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha siendo las 05:15 hrs de hoy sábado, compareció porante este Despacho, el funcionario policial: inspector (PC) Elias Berrios, titular de la cédula de identidad V-16.560.880, placa 4637, adscrito a la Estación Policial Guaparo de la Policía de Carabobo. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, tlt, 112 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 14 ordinal 01 del Decreto con Fuerza de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Siendo las 05:05 hrs, de la mañana de hoy sábado 11/06/2011, me encontraba de servicio como supervisor de patruflaje abordo de la Rp~ 4-530, conducida por el DISTINGUIDO (PC) Darwín Soiórzano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.904.706, placa: 5491; at momento en que realizábamos un recorrido rutinario por la Urb. el viñedo específicamente av. Monseñor Adams sector los café, al momento que pasábamos frente al establecimiento Discoteca Stadium, avistamos a una ciudadana que pedía auxilio debido a que un ciudadano la estaba golpeando, por lo que procedimos a verificar dicho procedimiento indicándonos la ciudadana que dicho sujeto el cual estaba parado frente a ella la había agredido física y verbalmente, y ella quería formular la denuncia, procedimos a retenerlo indicándole que cometió un delito previsto y sancionado en la ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual forma le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, de igual manera amparados en el articulo 205 el Código Orgánico Procesal penal le solicite que mostrara las pertenencias que tenía entre sus ropas» la cual accedió no encontrando nada de interés criminalística, procedí a realizar' llamada telefónica al fiscal de guardia por el número telefónico 0414-4977522, fiscal Auxiliar 31° Abg. Kelly Noguera, la cual indico que se realizara las actuaciones correspondientes al caso y fuese colocado a la orden de su despacho de igual forras le realizara acta de entrevista a la ciudadana agraviada y fuese trasladada a un centro médico para su evaluación, procedimos a trasladamos hasta la estación Policial Guaparo donde quedo identificado como: Adrián Jesús Mendoza Joao, titular de la cédula de identidad n° 19.524.646, de.24 años de edad, de profesión u oficio encargado del establecimiento moto, residenciado en la urb, el bosque residencias sederal plaza, apartamento #10 piso 10, valencia estado Carabobo. El mismo para el momento del hecho se encontraba sin camisa, usaba un Pantalón de color azul prelavado zapatos de color negros; siguiendo el procedimiento fue trasladado hasta el centro de Diagnostico Integral La Begofta, siendo atendido por la Dra. Darelsy Balsan, CM.C 113306, quien realizo un informe detallado del estado de salud del ciudadano agresor y de igual forma a la ciudadana agraviado; Nos trasladamos nuevamente hasta la estación Policial Guaparo para realizar las respectivas actuaciones, por instrucciones de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana PAOLA ANDREA HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.628.765, venezolana, mayor de edad, quien expone: “El señor cada vez que me ve me hace un espectáculo como el de esta mañana ayer cuando yo Salí me patio me dio golpes patadas me reventó la boca tengo las piernas moradas me dijo que si me veía con otro tipo me mataría el me amenaza me dice que me va a matar el es muy violento insulta ofende el no acepta que ya terminamos hace dos meses tenemos separados yo creo que él tiene problemas con drogas ayer el hermano dijo que el compro un arma y mi miedo es que me vaya a matar el me dijo hace una semana que si me ve con alguien me mete unos tiros en las piernas , es todo. Se deja constancia que la ciudadana mostró hematomas en la espalda.”
El ciudadano ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49,5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ Anoche cuando yo llegue la vi que se bajo del carro de un amigo de manera sospechoso yo la agarre por la mano y ella y ella me rasguño yo no le pegue es todo.”
Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Abg. José Garcés, quienes expone: “Estamos en presencia de una pareja joven y todavía no han sentado cabeza solicito una medida cautelar y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 11-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 11-06-2011, 6:20 P. M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 11-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 11-06-2011, 4:50 A.M por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 08/06/2011, suscrita por el funcionario Inspector Elías Berrios, adscrito a la estación Policial de guaparo, estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 06, vuelto).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 07 , apreciado conjuntamente con lo informando ante el Tribunal
• Informe Médico (folio 09) que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOSDMVLV.
Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3°,8° y 9º del C.O.P.P; es decir: 3° Presentaciones cada Ocho (08) días, ordinal 8° constitución de dos fiadores que acrediten solvencia económica con ingresos no inferiores a 30 U.T y constancia de Residencia y 9º Estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debiendo de igual modo estar pendiente de la investigación llevada en su contra, debiendo someterse a tratamiento psicológico y consignar constancia en un lapso de quince (15) días.
QUINTO: Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: PAOLA ANDREA HERNANDEZ GUTIERREZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ADRIAN JESUS MENDOZA JOAO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 5° Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,