REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000658
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, venezolano, natural de Miranda, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-18.660.197, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-86, de estado civil soltero, de oficio mecánico, grado de instrucción bachiller, hijo de Luis Víctor Torres (V) y María Sánchez (V), residenciado en Urbanización Los Naranjos Vereda E-3 casa 11 Miranda del estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: KENIA KARINA ARANGUREN HERNANDEZ
DEFENSA: ROBERTO CORDERO (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 11-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 09-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Armando León, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 ,113, Y 303 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia practicada en la presente investigación: "En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde y siguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con las nomenclaturas I-782.174, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios detective Henry Avila, Agente Tomas Chacón (Técnico de Guardia) y la ciudadana ARANGUREN HERNÁNDEZ KENIA KARINA, quien es denunciante en la presente averiguación penal, en la unidad 3-0377, hacia el sector Los Naranjos, vereda E-02, casa numero 11, Miranda Estado Carabobo, con la finalidad de ubicar al ciudadano YONATHAN MANUEL SÁNCHEZ TORRES, por cuanto es investigado en la presente averiguación penal, una vez en el referido sector logramos avistar el ciudadano en mención en una esquina, ya que la ciudadana nos los señalo como el presunto autor del hecho, por lo que abordamos al ciudadano, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e impusimos el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus datos filiatorios, quedando identificado de la manera siguiente: TORRES SÁNCHEZ YONATHAN MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Miranda Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-86, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Los Naranjos, vereda E-02, casa numero 11, Miranda estado Carabobo, cédula de identidad V-18.660.197, hijo de Víctor Torres y María Sánchez, al mismo le manifestamos que debería acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho ya que quedara detenido con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia SI REALIZO LLAMADO AL Siipol el cual no registro antecedente es todo.
La víctima en su acta de entrevista, manifestó: “…fui para la casa donde vive la mamá de mi esposo, y me di cuenta de que mi esposo estaba con otra mujer y él llegó y me brincó encima y comenzó a pegarme golpes y yo le decía de que por favor no me pegara más…”

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5°, 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

El ciudadano JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Todo fue por que una amiga de mi mama me hizo una arepa mi esposa vio a la señora mal luego yo me fui al taller cuando regrese estaban peleando yo lo único que hice fue separarla, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 09-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 09-06-2011, 6:20 P. M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 09-06-2011, 11:45 A.M ,oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 09-06-2011, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 08/06/2011, suscrita por el funcionario Agente ARMANDO LEÓN , adscrito Al C.I.C.P.C Bejuma estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 06, vuelto).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03 y vuelto) y fuere precedentemente establecido en este auto.

• Informe Médico (folio 04) que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOSDMVLV.


Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; es decir: 3° Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días y 9º Estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debiendo de igual modo estar pendiente de la investigación llevada en su contra.

QUINTO: Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3° Obligación de abandonar el hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: KENIA KARINA ARANGUREN HERNANDEZ , ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JONATHAN MANUEL TORRES SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 3°, 5° Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,