REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000479
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: WILL JOSE REYES RAMOS, venezolano, natural de Miranda, estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-15.951.218, hijo de Ibesly Josefina Ramos (V) y Luis Reyes(V), de profesión u oficio Guardia Nacional, grado de instrucción Técnico Superior, residenciado en Urbanización el Portuario en la parte de atrás del cementerio Municipal Ruiz Pineda Puerto Cabello, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg MIRANDA PARRA (Privada)
VÍCTIMA: YASMIN INES MAITA ALFONZO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 14-06-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 12-06-09, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Miranda Parra, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 12-06-2009 YASMIN INES MAITA ALFONZO, formuló denuncia ante la Fiscalia 31° por AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en contra de WILL JOSÉ REYES RAMOS.
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima YASMIN INES MAITA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.411.437, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, dejando claro que no quiero que el ciudadano WILL JOSE REYES RAMOS no se acerque más ni me moleste y por esta causa estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILL JOSE REYES RAMOS, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN INES MAITA ALFONZO, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 12-06-09 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano WILL JOSE REYES RAMOS, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Por cuanto se observa que el presente asunto se inicio por un inicio de investigación, y no fue reseñado, resulta inoficioso librar oficios a los organismos de investigación
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILL JOSE REYES RAMOS, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de denunciado del ciudadano, se ordena el cese de las medidas de Protección y Seguridad, impuestas por la Fiscalía en fecha 15-06-2009.