REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000649
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JHONATAHN ALEXANDER RANGEL MORALES, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-20.164.579, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-1-19852, de estado civil soltero, de oficio colector, grado de instrucción 2º de ciclo básico, hijo de Luis Albeiro Rangel (V) y María Morales (V), residenciado en Invasiones del Socorro, al lado de la ciudadela José Martí, calle Maisanta,casa Nº 238, Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
VÍCTIMA: EILEEN ANNIELA MONTERO TRAVIESO
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 09-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 08-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del 08 de Abril de 2011, encontrándose en labores de patrullaje el Funcionario Agente Morales Alfaro Claudio Santo, titular de la cedula de identidad N V- 11.026.806, adscrito a la estación policial Bella Vista Uno de la policía Municipal de Valencia, a bordo de la unidad Radio Patrulla RP-02, en las adyacencia de la Zona Sur del Municipio Miguel Peña, en compañía de los Agentes: Perozo Yhonata, credencial numero 171 y Luis Álvarez Chirinos, ambos adscritos a la referida estación policial, recibieron una llamada radiofónica de la Sub/Inspector Ygdalia Espinoza informando que un ciudadano había realizado llamada telefónica a la estación quien no se identifico, indicando que el sector las invasiones específicamente EN Valle Bolivariano, calle Maizanta, vivienda signada con el numero 237; parroquia el socorro, se encontraba un sujeto agrediendo a su cónyuge en el interior del inmueble, y en virtud de ello la comisión policial se traslado hasta el lugar, y luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a tener una entrevista con la ciudadana quien se identifico como: MONTERO TRAVIESO EILEEN ANNIELA, Titular de la cedula de identidad N V- 15.898.308, manifestando que su cónyuge le había agredido físicamente y verbalmente, estando allí presente el supuesto ciudadano agresor con las siguientes características: tez morena, estatura de 1.77 aprox. Contextura regular, cara ovalada, cabello corto negro, vestido con un suéter y short de color rojo, ciudadano este que manifestó haber agredido de manera física y verbal a su concubina, a lo que, amparados en el articulo 39 y 70 ordinal 5, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia procedieron a detenerle, y conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió la comisión policial a realizarle inspección corporal, no lográndole incautar objeto alguno de interés criminalística. De seguidas la comisión procedió a trasladar el procedimiento hasta la sede operativa ubicada en la Avenida Constitución, cruce con calle Colombia, frente a la Plaza Bolívar, quedando el ciudadano detenido identificado como: JONATHAN ALEXANDER RANGEL MORALES, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 31/12/1985, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de Luis Olivero Rangel (v) y María Morales (v), estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en la comunidad Valle Bolivariano, Calle Maizanta, vivienda signada con el numero 237; parroquia el socorro; Estado Carabobo, y la victima identificada como: MONTERO TRAVIESO EILEEN ANNIELA, Venezolana, de 28 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha: 07/04/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Hogar, hija de: Edgar Montero Díaz (v) y Eva Luisa Travieso (v), domiciliada en la comunidad Valle Bolivariano, Calle Maizanta, vivienda signada con el numero 237; parroquia el socorro; Estado Carabobo, portadora de la cedula de identidad N V- 15.898.308. Se procedió a trasladar a la ciudadana antes identificada, quien funge como víctima, al Centro Médico Asistencial Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, siendo atendida por el Dr. Elías J. Sarquis R. Certificado N 23490, con anexo. Es todo…´
La víctima en su acta de entrevista manifestó: `En el día de hoy, siendo las 10.30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi residencia ubicada en el Socorro, Valle bolivariano, calle Maizanta, Casa número 238 con mi hijo de dos años de edad y mi pareja JONATHAN ALEXANDER RANGEL MORALES, quien no fue a trabajar debido a unos problemas de transporte y estaba durmiendo; en ese momento yo acababa de servirle el desayuno a mi hijo y estaba intentando hacerlo comer, pero él no lo hacía y corría por la casa sin hacerme caso y sostenía en sus manos el plato con la comida, entonces fui al cuarto y llame varias veces a mi esposo para que me ayudara con el niño, y él se levanto molesto, agarro al niño diciéndole groserías y lo obligo a comer, al ver eso yo le dije "los niños no se tratan de esa manera" y me senté en una silla, en ese momento el se acerco al lugar donde me encontraba y me golpeo fuertemente por la espalda, yo me levante y me dirigí a la cocina a bajar una comida que aun no estaba lista y como vi que el se vino persiguiéndome, por eso fue que tome un cuchillo y lo amenace que si me volvía a golpear lo cortaba. el se fue y aproveche la oportunidad y me fui a bañar para quitarme la molestia y él seguía diciéndome groserías y luego salió, al poco rato volvió a entrar y me dijo que me buscaban unos policías y no le creí y pensé que lo decía solo para que yo saliera del baño, después mi hijo entro y me dijo "mami Policía" y fue que decidí Salir y vi a unos funcionarios quienes me preguntaron qué había sucedido y les conté todo, entonces me dijeron que los acompañara al comando que esta frente a la Plaza Bolívar para tomarme una entrevista con respecto a lo sucedido…´
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5°, 6° y 11º ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo informo a este Tribunal que el mismo fue presentado por la Fiscalía 30º el 03-09-10, donde se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección y seguridad por el delito de Violencia Física, es todo.”
La víctima ciudadana EILEEN ANNIELA MONTERO TRAVIESO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.308, venezolana, mayor de edad, quien expone: “Cuando lo presentaron y lo sacaron de la casa, yo supe que estaba embarazada y tuve una amenaza de aborto, y lo llamé para que me ayudar, porque él es el que me paga todo, y me ayuda con el niño, me paga los estudios, yo no tengo familia aquí y tengo 32 semanas de embarazo, vivimos en una invasión en parcelas del socorro, y yo no tengo con que pagar los gastos médicos, mi otro hijo tiene 03 años, pero no es de él, él me lo ha criado, yo solo quiero que no me pegue más, que se vaya de la casa pero que me siga pasando, esta vez me pegó en la espalda y mire los morados que me dejó, es todo. Se deja constancia que la ciudadana mostró hematomas en la espalda.”
El ciudadano JHONATAHN ALEXANDER RANGEL MORALES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “El problema que tenemos es que ella por la boca es muy grosera, me dice mardito, que me caiga el autobús encima y por eso peleamos, un día yo le dije a ella vamos a un psicólogo, porque siempre peleamos, pero no se ella y yo siempre estamos peleando, esta vez ella no denunció, fue una vecina la que llamó, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia del artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP, asimismo que se tome en cuenta la declaración de mi defendido de conformidad con el artículo 3 de la ley especial, que se remitan ambas partes al equipo Interdisciplinario, así como que se desestime la medida del ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial a fin que se garantice el derecho al trabajo, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONATAHN ALEXANDER RANGEL MORALES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 08-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 08-06-2011, posterior 12:00 M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 08-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 08-06-2011, 10:30 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 08/06/2011, suscrita por el funcionario Agente MORALES ALFARO CLAUDIO SANTO, adscrito a la Policía Municipal de Valencia- estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05) y fuere precedentemente establecido en este auto, apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.
• Informe Médico al folio 07 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y artículo 91 Parágrafo Primero de la Ley de la LOSDMVLV.
Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 4to, siendo evidente su condición de gravidez avanzada (32 semanas según informa la víctima) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JHONATAHN ALEXANDER RANGEL MORALES, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : JHONATAHN ALEXANDER RANGEL MORALES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada 0cho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante una institución pública o privada, debiendo consignar constancia de tratamiento, dentro del lapso de 15 días hábiles, así como de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.
QUINTO: Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado por el Tribunal solo a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 11º. La obligación del agresor de proveer el sustento necesario a la mujer víctima para su subsistencia.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: EILEEN ANNIELA MONTERO TRAVIESO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JONATHAN ALEXANDER RANGEL MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 3°, 5°, 6º y 11° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria