REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000641
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.355.851, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1970, hijo de Carmen Tarazona y Sergio Bello, de profesión u oficio Mecánico, residenciado Sector Gran Mercedes CALLE Carabobo casa 14-76 Montalban Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: REINA JOSEFINA PARRA
DEFENSA: GLORIA STIFANO (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 08-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 05-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
Acta de procedimiento Policial: De fecha 05-06-2011, 10:20 P.M, el funcionario CABO II KLIDER ARANGUREN, adscrito a la P.C Municipio Montalban, deja constancia de la recepción de llamada telefónica en la que se informó que en la Av. Carabobo, entre Calles Cementerio y las Mercedes del sector Las Mercedes, presuntamente un ciudadano había intentado abusar de una ciudadana, por lo que trasladada la comisión policial la ciudadana REUINA JOSEFINA PARRA, manifestó que SERGIO TARAZONA alias SANDUI, había intentado tener relaciones con ella sin su consentimiento, por lo que se procedió a detenerlo, siendo impuesto de sus derechos conforme lo dispuesto en el art 125 del COPP, y notificada la Fiscalía del mismo.

Acta de entrevista REINA JOSEFINA PARRA , oportunidad en la que manifestó: “ siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia preparando la cena, noté que se apareció mi primo de nombre SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA, quien reside en un anexo de mi casa, totalmente desnudo proponiéndome que tuviéramos relaciones sexuales y quien al ver la negativa de mi parte, optó por tomarme a la fuerza desatando un forcejeo entre ambos, este al notar que me resistía y gritaba pidiendo ayuda a los vecinos, me tomó y me tapó la boca y la nariz casi provocando que me asfixiará.,…”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”

La ciudadana victima REINA JOSEFINA PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.134.853 quien expone:” Yo entre al cuarto a buscar el celular cuando vi a la puerta venia el señor desnudo en pelota empezamos a forcejear grite varias veces la puerta de la casa estaba cerrada.”

Acto seguido se le impone al ciudadano SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la calificación Fiscal, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 05-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 05-06-2011, posterior 10:20 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 05-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 05-06-2011, 08.00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 05/06/2011, suscrita por el funcionario KLIDER ARANGUREN , adscrito a la Policía de Carabobo, Estación Montalban, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folios 03 y 04).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05) y fuere precedentemente establecido en este auto, apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.

• Informe Médico al folio 07 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de la LOSDMVLV.


Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; es decir: 3° Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial, 9º estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3° Obligación de abandonar la casa, 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: REINA JOSEFINA PARRA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: SERGIO ALEXANDER BELLO TARAZONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
ABG. Josie Linares Secretaria