REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000640
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE RAFAEL FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.130.501, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1989, hijo de Silverio Flores y Neira Aular, de profesión u oficio Promotor de ventas, residenciado Calle Valencia Sector San Rafael , casa nº 74-02, Bejuma estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: KARINA MERCEDES PÉREZ PINTO
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 09-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 07-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha siendo las 18:30 de la mañana se presento por ante esta delegación de manera espontanea la ciudadana PEREZ PINTO KARINA MERCEDES con el fin formular la denuncia a tal efecto estando debidamente juramentado portadora de la cedula de identidad 11.156.054 quien vino a denunciar al ciudadano JOSE RAFAEL FLORES el cual la agredió de manera verbal y físicamente en distintas partes del cuerpo en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. Así mismo entrevista de la víctima y examen médico Es todo.…”
La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”
La víctima KARINA MERCEDES PEREZ PINTO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.156.054 quien expone: “Resulta que ese día el llego maltratando a su esposa dándole golpes y la esposa de él me dijo ayúdame y me dio la niña luego el me la quito y me dio un empujón y me dijo vete para allá maldita sabandija y me dio un golpe en el pecho y yo me defendí luego llego mi esposo y yo le dije que me pegara delante de mi esposo el siempre le ha pegado a su esposa, una vez le dio un golpe en la cara que ella no salió en una semana nosotros somos vecinos y el siempre lo ha hecho y ella no lo denuncia porque lo quiere”
El ciudadano JOSE RAFAEL FLORES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Los hechos no ocurrieron así como dice , es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Solicito tratamiento psicológico para mi defendido y que se desestime el ordinal 1º del artículo 92 de la Ley especial, es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL FLORES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 07-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 07-06-2011, posterior 6:30 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 07-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 07-06-2011, horas de la tarde, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 07/06/2011, suscrita por el funcionario Detective PARRA LANDREAUX, adscrito a la Sub Delegación Bejuma -estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 10).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03) , apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.
• Informe Médico al folio 19 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y 91 Parágrafo Primero de la Ley de la LOSDMVLV.
• Acta de entrevista de MIRIEN TORREALBA, folio 07, esposa del imputado, y corrobora lo informado por la víctima.
• Acta de entrevista de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PINTO (folio 09), esposo de la víctima, de cuyo contenido se evidencia el comportamiento violento asumido por el imputado
• Inspección Técnico Criminalística No 304 del lugar donde ocurrió el hecho.
Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : JOSE RAFAEL FLORES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; es decir: Presentaciones cada Treinta (30) días y 9º estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así mismo someterse a tratamiento con psicólogo a fin de modificar positivamente su conducta violenta, debiendo consignar la respectiva constancia en un lapso no mayor de quince días.
QUINTO: Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria