REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000638
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.254.871, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1986, hijo de Miguel Angel Fernández y Danny Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante, residenciado San Diego Morro 2 Avenida 79-A CASA 1688, Bejuma estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: GIAVANNA GAROFALO FARRERA
DEFENSA: VICTOR BARRETO (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 08-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 07-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

Acta policial de fecha 07-06-2011, suscrita por el Oficial Mejía Quintero, adscrito a la Policía Municipal de San Diego- edo. Carabobo, quien dejó constancia que a las 2:45 P.M, en labores de servicio, en la urb. Morro II, calle No 140 del Municipio, fue abordado por dos ciudadanas: GAROFALA FARRERA GIOVANNA C.I 19.317.148 y CARICOTE PÉREZ MARIA FERNANDA, C.I No 15.744.802, manifestando que la ex pareja de la primera de nombre MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRÍGUEZ, la había agredido verbal y físicamente, señalando al agresor, por lo que se procedió a realizar su detención, imponiéndole de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP y verificado por SIPOL, que no presenta registro notificándose del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público.

Acta de entrevista a la Víctima: GAROFALO FARRERA GIAVANNA: “ …comienzo a hablar con mi ex pareja de nombre Miguel Angel Fernandez Rodríguez, yo le estoy reclamando porque él me mando unos mensajes el día de hoy como a las 12:50 de la tarde, diciéndome que yo era una loca, prostituta, sigue haciendo con tu vida lo que te de la gana, yo le respondí que yo hacía con mi vida lo que me daba la gana, fue cuando él me agredió físicamente y verbalmente, me dio un golpe a la altura del brazo izquierdo y la boca, en eso yo me fui cuando iba por el centro comercial Unicentro, vi una patrulla de la Municipal de San Diego….”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”

El ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Los hechos señalados son falsos y me encargare de demostrarlo en la investigación, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la calificación Fiscal, es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 07-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 07-06-2011, posterior 5:40 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 07-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 07-06-2011, 12.50 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 07/06/2011, suscrita por el funcionario Oficial CONDE LIBREROS JOSÉ LUIS, adscrito a la Policía Municipal de San Diego- estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05) y fuere precedentemente establecido en este auto, apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.

• Informe Médico al folio 09 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de la LOSDMVLV.


Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 9º del C.O.P.P; es decir: 9º estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: GIOVANNA GAROFALO FARRERA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,