REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000636
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.697.277, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1990, hijo de Hilda Rodríguez y Eduardo Alvarado, de profesión u oficio Obrero, residenciado la avenida 190, casa Nº 190-89, Tara pio, Nagua nagua estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YOSKARI ALEJANDRA CABAÑAS OLIVARES
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 08-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 07-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, cumpliendo labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 538, conducida por el funcionario policial Cabo Primero (PC) Leonardo Blanco, PLACA 3370, por la calle Concordia, cruce con avenida 190, Barrio Tarapío de esta localidad, una ciudadana nos hace señas detenemos la unidad, nos bajamos y la ciudadana se identifica como Olivares Yoskari, de 17 años de edad, y nos informa que su concubino de nombre Carlos Alvarado, de 21 años de edad, la había golpeado con las manos, nos lo señala, y procedimos a llamar al ciudadano, en virtud a ¡os hechos narrados por la adolescente, se informo que si portaba algún objeto de de interés criminalística que lo mostrara, negándose el mismo, motivo por el cual amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Se realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, seguidamente fue impuesto de sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada de la siguiente manera: ALVARADO RODRÍGUEZ CARLOS EDUARDO.

La víctima en su acta de entrevista manifestó: “Resulta ser que el día de hoy, como a las 01:00 horas de la tarde, estaba en mi casa, ubicada en el Barrio Oeste 2, cuando llegue mi concubino de nombre Carlos Eduardo Rodríguez Alvarado, de 21 años de edad, me agarro a la fuerza y me llevo cargada hasta su casa ubicada en el Barrio Tarapío, de esta localidad, allí me golpeo en la pierna, me agarro por el cabello y me lanzo al suelo, al rato iba pasando una patrulla con dos policías, le hago seña, la patrulla se para y yo le cuento a los policías lo sucedido, ellos llaman a mi concubino, el se pone hablar con los policías, lo montan en la patrulla, y nos traen al Comando, es todo.…”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”

La ciudadana victima OLIVARES YOSKARI venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 25.049.974 quien expone: “Yo estaba en mi casa y él me llevo cargada a la casa de él y el estaba loco gritaba que lo perdonara se daba me dio una patada por la pierna y me jalo los cabellos eso fue como a las doce y media el no tiene problemas de drogas ni nada por el estilo el me ha pegado en otras oportunidades yo lo que quiero es que lo alejen de mi.”

El ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo me la paso peleando por tonterías yo me puse celoso y quiero ir a un psicólogo para controlar mi ira esto no va a volver a pasar más, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “Solicito el desistimiento del ordinal 1º del artículo 92 de la Ley especial y que ambos sean remitidos al equipo es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 07-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 07-06-2011, posterior 3:25 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 07-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 07-06-2011, 1.00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 07/06/2011, suscrita por el funcionario Cabo II LUIS JIMENES, adscrito a la Policía de Naguna gua- estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03) y fuere precedentemente establecido en este auto, apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.

• Informe Médico al folio 05 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley y de acuerdo a la inmediación de conformidad con el artículo 91 Parágrafo primero de la LOSDMVLV.


Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : : CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 2, 3º, y 9º del C.O.P.P; es decir: Constitución de custodia familiar , cumplida en la misma audiencia, según acta 3º. La obligación de presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º La obligación de someterse a tratamiento psicológico para modificar positivamente su conducta, así como de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: YOSKARI ALEJANDRA CABAÑAS OLIVARES, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria