REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000635
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ONECIMO HUMBERTO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.527, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1965, hijo de María Rivas y Decídemo Rubio, de profesión u oficio Comerciante, residenciado las parcelas del Socorro I, sector Chaguaramos 5, calle los cedros, casa nº 125, Valencia estado Carabobo
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: MARICELA JOSEFINA RODRÍGUEZ
DEFENSA: LUIS EDUARDO MELENDEZ (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 08-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 06-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta misma fecha me encontraba de servicio en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Rp-4-604, conducida por el Cabo Segundo (PC) 3624 Curtois Jesús realizábamos Sabores de patrullaje, eso de las 18:05 horas de la tarde, recibimos llamado radio fónico efe nuestra Estación Policía!, la centralista de guardia nos pedía hacer acto de presencia a esa, esto con la finalidad de prestarle la colaboración a una ciudadana, de inmediato cumplimos con tal fin, al llegar nos entrevistamos con la solicitante, se identifico como; MARICELA JOSEFINA RODRÍGUEZ, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10,229.199, nos informo que momentos antes había sido víctima de una agresión física por parte de su ex pareja, de nombre Onecimo Humberto, también dijo que el agresor se encontraba en su residencia, terminando lo dicho por la informante, la acompañamos al lugar donde ocurrió el hecho, una vez el sitio la agraviada señalo a un ciudadano que se encontraba en la parte externa del inmueble, de ser su agresor, por lo que una vez cerca del presunto agresor, nos identificamos y le informamos los delitos que se le imputan, le indicamos sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP; quedando identificado como: ONECIMO HUMBERTO RIVAS.”

La víctima en su acta de entrevista manifestó: “Resulta ser que el día de hoy, como a las 01:00 horas de la tarde, estaba en mi casa, ubicada el día de ayer domingo 05/06/11, me encontraba con mi nieto Albert, que se encontraba en la piscina pública del señor Onésimo Humberto Rió, ubicada en la avenida principal parcela I, el hijo del Humberto le voto las chancletas de mi nieto, yo le dije que le fuera a buscar las chancletas de Albert el niño me contesto que no, yo le dije entonces me quedo con tus chancletas, al rato él. Gabriel le dijo al papa, que mi persona no le quería pasar la chancleta, mi nieto Albert se traslado hasta el abuelo Humberto y e! mismo le dijo que le buscara las chancletas a Gabriel o sino no le daba unos golpes, Albert se viene donde estoy yo llorando y me dice que le de las chancletas a Gabriel porque mi abuelo me va a dar unos golpes, después los niños se quedan quietos y Gabriel se llega hasta el abuelo Humberto y le dice que Albert esta llorando porque tu lo golpeaste, en eso Humberto se Dirige a mi nieto Albert, y le vía a dar el golpe, yo me metí y le dije que porque le vas a pegar al niño, en eso el me dijo palabras obscenas y me agarro por el cabello y me arrastro por toda las instalaciones de la piscina y me arranco parte de! cabello la parte de adelante, como pude me dirigí al modulo formule la denuncia y luego me traslade a Fiscalía. Es todo.…”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”

La ciudadana victima MARICELA JOSEFINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V- 10.229.199 quien expone: “Todo fue por una discusión de los nietos le quiso pegar a mi nieto y allí empezó todo y me jalo por los cabellos es todo.”

El ciudadano ONECIMO HUMBERTO RIVAS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Eso es mentira en ningún momento le alce las manos, ella estaba bebiendo con mis esposa yo estaba recogiendo todo y se perdieron unas chancletas del nieto y ella empezó a discutir por eso y ella llego y partió dos botellas yo les dije a los que estaban viendo que me ayudaran ella se me fue encima y yo le agarre las manos para que no me hiciera nada y les quite las botellas me ayudo mi yerno a quitármela, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “La defensa solicita que se desestime el ordinal 1º del artículo 92 de la Ley especial y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo.


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: : ONECIMO HUMBERTO RIVAS, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 06-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 06-06-2011, posterior 6:15 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 06-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 05-06-2011, 8.00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 06/06/2011, suscrita por el funcionario sargento I José Travieso, adscrito a la Policía del Socorro Sue- estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04) y fuere precedentemente establecido en este auto, apreciada conjuntamente con lo manifestado ante el Tribunal.

• Informe Médico al folio 09 que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley y de acuerdo a la inmediación de conformidad con el artículo 91 Parágrafo primero de la LOSDMVLV.


Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ONECIMO HUMBERTO RIVAS, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : ONECIMO HUMBERTO RIVAS, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin que sea evaluado y orientado, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º La obligación de someterse a tratamiento psicológico para modificar positivamente su conducta, así como de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MARICELA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ONECIMO HUMBERTO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7° y 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria