REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000334.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: CARLOS LUIS CAVACCHIOLI DI GREGORIO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CLAUDIA APONTE.
DEFENSA PUBLICA Abg. JUANA CAMACHO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 31 de Mayo de 2011.

En fecha 31 de Mayo de los corrientes, constituido plenamente este tribunal mediante el cual se efectuó audiencia de Sobreseimiento y declarado abierto el acto, el tribunal procedió a cederle el derecho de palabras a las partes, imputado y víctima, dejándose constancia de las siguientes exposiciones:

Cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abg. Yrda Hurtado, la misma expuso: “Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 17/03/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Cedido el derecho de palabra a la Victima ciudadana: CLAUDIA APONTE, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.002.103, quien expuso: “ estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

Cedido el derecho de palabra a el imputado: CARLOS CAVACCHIOLI DI GREGORIO, SE IMPUSO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS CAVACCHIOLI DI GREGORIO, titular de la cedula de Identidad Nº 3.815.114, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, de 56 años de edad, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle Araguaney, casa nº 115-70-1, Valencia Estado Carabobo; y expuso: “se acoge al precepto constitucional”.


Cedido el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Juana Camacho expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico ´Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios


Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el expediente, que en fecha 18-03-2010, la Representante del Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda, mediante escrito fundado, solicito ante este tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el ministerio público considero que solo consta en las actuaciones la declaración de la ciudadana Victima Claudia Aponte, solicitud de auxilio Policial de fecha 18-12-2008, boleta de notificación de fecha 19-03-2008. Considero el ministerio publico en su escrito presentado, que solo conto para la investigación el acta de entrevista de la víctima y el acta levantada por el funcionario actuante, sin que estos arrojaren datos suficientes para acusar al investigado, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado que el ministerio publico carece de medios probatorios para acusar. Considera este tribunal, que siendo el ministerio publico el director del proceso penal y visto que a pesar de lo recabado en el transcurso de la investigación no le fue posible recabar nuevos elementos suficientes, es por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece lo siguiente:
“Art 318 del COPP.- Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: ordinal 4°: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada .”

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS CAVACCHIOLI DI GREGORIO, titular de la cedula de Identidad Nº 3.815.114, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, de 56 años de edad, domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle Araguaney, casa nº 115-70-1, Valencia Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondiente oficios. Notifíquese a las partes, imputado y víctima. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.




Abg. Luis Trejo

El Secretario