REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO GP01-S-2011-000611
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JEAN CARLOS RANGEL JAIME
DEFENSORES PRIVADOS: Yomaira Quijada, Jhonny Isaba y Jaime Martínez.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el ciudadano: Jean Carlos Rangel Jaime, en fecha 07 de Junio del año 2011, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


PRIMERO: En fecha Primero (01) de Junio de los corrientes, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: Jean Carlos Rangel Jaime, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico procesal Penal; consistente las presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio 2011, el ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL JAIME, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.492.073, solicita ante este tribunal la revocación de la medida cautelar del régimen de presentación ante este tribunal de cada Ocho (08) días o en su defecto sustitución del lapso de Ocho (08) a Cuarenta y Cinco (45), todo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal ´Penal.



TERCERO: Este tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fuere decretada en fecha 01-06-2011. Vista la solicitud del imputado, considera quien aquí decide, que en aras de salvaguardar los principios constitucionales en relación al derecho de trabajo que tiene toda persona y el deber de trabajar, de conformidad con el artículo 87 de la Carta Magna y en virtud que en fecha 01-06-2011, se decreto para el ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL JAIME, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo, este Tribunal Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y EXTIENDE el Lapso de Presentaciones del ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL, de 34 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V 13.492.073, nacido en Puerto Cabello Edo Carabobo, en fecha 26/05/1977, hijo de Guillermo Rangel y Albina Jaime, residenciarse la calle Libra, Edificio Churuata II, apto. Nº 4C, Valencia estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, toda vez que consta en las actuaciones que el referido ciudadano se desempeña como Director Técnico de la Empresa Servicio y Mantenimiento Serveg C.A, constancia cursante al folio sesenta y uno (61) del expediente, en consecuencia se declara con lugar .la solicitud del imputado, solo en relación a la sustitución de la extensión de las presentaciones en vez de Ocho (08) días, quedan en cuarenta y cinco (45) días; manteniéndose vigentes todas las Medidas Cautelares decretadas en audiencia de presentación de imputados, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR del ciudadano: JEAN CARLOS RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V 13.492.073, solo en relación a la sustitución de la extensión de las presentaciones en vez de Ocho (08) días, quedan en cuarenta y cinco (45) días; manteniéndose vigentes todas las Medidas Cautelares decretadas en audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas






Abg. María Blanco

La Secretaria