REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000272.

JUEZA TEMPORAL : ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

VÍCTIMA: YESSICA MARIANA COVA.

IMPUTADOS: ELVIS ALFONSO BELMONTE.
WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS.

DEFENSORES: PRIVADOS. ABGS. RAMÓN NAVAS Y FARIK MORA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

MOTIVO: SOLICITUD DE PRÓRROGA.


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico, abogada Yirda Hurtado, mediante el cual solicita a este tribunal Prorroga en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ELVIS ALFONSO BELMONTE Y WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, a quienes se le sigue averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : YESSICA MARIANA COVA.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en virtud del escrito presentado en fecha 03 de Junio de los corrientes y agregado mediante auto en fecha 06-11-2011, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, escrito de fecha 03 de Junio del 2011, solicitando al tribunal una prorroga de Treinta (30) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto se ha solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sud Delegación Las Acacias, las siguientes diligencias: Declaración de los testigos del hecho promovidos por la victimas y el imputado, asimismo, experticia a video de la vigilancia del conjunto residencial donde ocurrieron los hechos y otras actuaciones las cuales no se han recibido respuesta al respecto, todos estos necesarios para el esclarecimientos de los hechos.


SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero del 2011, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación, en contra de los ciudadanos: ELVIS ALFONSO BELMONTE Y WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”

Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la notificación de la Apertura de la Investigación hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de TREINTA (30) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de TREINTA (30) DÍAS en el presente asunto seguido en contra los ciudadanos: : ELVIS ALFONSO BELMONTE PALACIOS, titular de la cedula N° V-18.175.452 y WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, titular de la cedula N° 15.473.965, a los fines que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera ( Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas La Secretar
Abg. Maria Blanco