REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-002068
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERUIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: YOEL ALFREDO NUÑEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANDRADE ANDRADE YURY ANDREINA
DEFENSORA PUBLICA. Abg.Juana Depablos
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 31 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: YOEL ALFREDO NUÑEZ.

En fecha 31 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: YOEL ALFREDO NUÑEZ, en virtud que en fecha 20-04-2011, la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dio inicio a la audiencia de Sobreseimiento, encontrándose presente la Fiscal 30º (A) Abg. Yirda Hurtado, la defensora pública Abogada Juana Depablos, el imputado Yoel Nuñez y la ciudadana victima Yuri Andrade. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 20/04/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 oridnal 4° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: YURI ANDREINA ANDRADE ANDRADE, y expuso: “ estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Seguidamente se impuso el imputado YOEL ALFREDO NUÑEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: YOEL ALFREDO NUÑEZ PAEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 17.843.119, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción primer año, de 25 años de edad, domiciliado en el sector Palo Negro, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 05, San Joaquín Estado Carabobo; 0412-1304238, quien manifestó se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 09 de noviembre del año 2009, cuando la víctima Andrade Andrade Yury, se encontraba en su residencia, y llego el ciudadano Yoel Alfredo Nuñez, con una actitud agresiva hacia la ciudadana antes mencionada, en ese momento el imputado le pide una cocina que había comprado y como la víctima se le negó, la agredió físicamente tomando a la víctima por el cuello tratando de ahorcándola importándole que la ciudadana se encontrara en estado de gestación; atribuyéndole el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, se realizo el acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojare datos suficientes para acusar, de manera a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: : YOEL ALFREDO NUÑEZ PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.843.119, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción primer año, de 25 años de edad, domiciliado en el sector Palo Negro, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 05, San Joaquín Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese los correspondiente soficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.




Abg. Maria Blanco
La Secretaria