REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000644
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO.
ACUSADO: FRAN HERNAN SUAREZ.
DEFENSORA PUBLICA : ABG. JUAN ACAMACHO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: Luz Mileny Sequera Navas
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 01 de Junio de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: FRAN HERNAN SUAREZ.
En fecha 01 de Diciembre del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: FRAN HERNAN SUAREZ, el Ministerio Publico acuso por delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano: FRAN HERNAN SUAREZ, imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. SEGUNDO: Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días. TERCERO: Asistir ante el equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. CUARTO: La Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. QUINTO: Inscribirse en un curso del área que prefiera en la cual debe consignar constancia de inscripción y constancia de culminación. SEXTO: Prohibición de la salida del país sin autorización del tribunal solo por problema de salud o trabajo, debe acreditarlo ya sea por constancia médica o por carta de trabajo. SEPTIMO: Realizar una labor comunitaria a una institución pública.
En fecha Primero (01) de Junio de año 2011, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal en presencia de: la Fiscal Trigésima Primera de Ministerio Publico Abg. María Elena Páez, la victima Luz Sequera, el imputado Fran Suarez y la defensa pública Juana Camacho; declarado abierto como fue el acto por el tribunal, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la misma expuso: “esta representante fiscal solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de las condiciones. Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: Luz Mileny Sequera Navas, la misma expuso: “Ciudadana Jueza hasta la presente fecha el ciudadano Fran Suarez ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me ha vuelto agredir, es todo.” Cedido el derecho al imputado a quien se impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: FRAN SUAREZ, Venezolano, nacido en San Felipe Estado Yaracuy, 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.519.009, soltero, oficio Pinto Automotriz, hijo: Carmen Suarez y Hernán Sánchez, con domicilio en Flor Amarillo, Brisas del Aeropuerto, Calle Falcón Nº 52, Valencia Edo Carabobo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar”, es todo. Cedido el derecho de palabra a la defensora publica la misma expuso: “Solicito al tribunal se pronuncie sobre la verificación de condiciones, y una vez verificada las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.” Oídas como fueron las solicitudes por las partes, el tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento, procedió a verificar y a constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos mil nueve (2009).
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 01-12-2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida en la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima manifestada en sala. En cuanto a la segunda condición referida a la presentación del imputado ante la Oficina del alguacilazgo cada Sesenta (60) días, la misma se considera cumplida en virtud que se evidencia al folio Ochenta (80) el reporte de presentaciones del imputado emanado de la Oficina de Alguacilazgo, En lo atinente a la Tercera condición, consiste en asistir ante el equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, se considera cumplida, por cuanto consta al folio Sesenta y Uno (61) del expediente, Oficio N° 00451-2010, de fecha 23-08-2010, informe emanado del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informan que el acusado de autos, cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta. En relación a la cuarta condición relacionada a la Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias, observa este tribunal que la misma se considera cumplida. En relación a la Quinta condición, atinente a la Inscripción del acusado en un curso del área que prefiera en la cual debe consignar constancia de inscripción y constancia de culminación, la misma se considera cumplida, por cuanto consta al folio setenta y tres (73) constancia de Aprobación emanada del Ince Carabobo. En relación a la sexta condición relacionada con la Prohibición de la salida del país sin autorización del tribunal, el tribunal la considera cumplida, en virtud que el acusado cumplió con cada una de las condiciones impuesta por el tribunal, donde se evidencia que el mismo permaneció en el país. En lo atinente a la Séptima condición la cual debía realizar una labor comunitaria a una institución pública, la misma se considera cumplida, por cuanto consta al folio Setenta y Uno (71) constancia emanada de la Parroquia Rafael Urdaneta, mediante el cual se desprende de su contenido que el acusado realizo trabajos de construcción ante la parroquia que emitió la constancia.
Considera este tribunal que una vez verificadas las condiciones a las cuales quedo sujeto el acusado en fecha 01-12-2009, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FRANK HERNÁN SUAREZ; Nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 18/08/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.009, soltero, oficio pintor automotriz , hijo Carmen Suarez (V) y Herman Sánchez (V) , con domicilio Flor Amarillo Calle Falcón, Nº 53 Brisas del Aeropuerto; de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FRANK HERNÁN SUAREZ; Nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 18/08/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.009, soltero, oficio pintor automotriz , hijo Carmen Suarez (V) y Herman Sánchez (V) , con domicilio Flor Amarillo Calle Falcón, Nº 53 Brisas del Aeropuerto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Librese los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Maria Blanco
La Secretaria