REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000580
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ..
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO JOSE ALBERTO FONSECA REQUENA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Guillermo Rocca.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR


Visto el escrito presentado por el ciudadano: Guillermo Rocca de fecha 15 de Junio de los corrientes, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones del ciudadano José Alberto Fonseca, por ante la oficina de alguacilazgo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Mayo del año dos mil once (2011), fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: José Alberto Fonseca, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico ´Procesal Penal, consistente la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada ocho (08) días. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

SEGUNDO: En fecha 30 de Junio 2011, se agrego escrito presentado por el Abg. Guillermo Rocca, defensor del ciudadano; JOSE ALBERTO FONSECA REQUENA, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Edo. Carabobo.

Observa este Tribunal, que en audiencia especial de presentación de imputado celebrada en fecha veintidós (22) de Mayo de los corrientes, se acordó las presentaciones del imputado cada ocho (08) días. Consta al folio setenta y nueve (79) constancia de trabajo emanada de “DDPAVITA FASHION”, correspondiente al ciudadano: José Alberto Fonseca, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.747.614; este tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice:

Art. 264 del COPP: “…En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime procedente las sustituirá por una menos gravosa…”
Quien aquí decide considera que en aras de garantizarle el derecho de trabajo que tiene toda persona, conforme lo establece el artículo 87 el cual dice:
“ Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El edo. Garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”


Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal EXTIENDE el Lapso de Presentaciones del ciudadano: José Alberto Fonseca, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.747.614; cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, toda vez que consta en las actuaciones que el referido ciudadano se desempeña como Estilista en el salón de belleza “DDPAVITA FASHION”; en consecuencia se declara con lugar .la solicitud del defensor privado, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Abg. Privado Guillermo Rocca, y extiende el lapso de presentaciones del ciudadano: José Alberto Fonseca, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.747.614; cada Treinta (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.



Abg. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia en función
de Control Audiencias y Medidas




Abg. María Eugenia Blanco

La Secretaria