REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000411
JUEZA: ABG: MARLENE MENDOZA SANCHEZ
QUERELLANTE: INORA AUXILIADORA MONATÑEZ DE GALLARDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: Admisión de Querella

Visto el escrito presentado por la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.448.754, asistida por la Abogada Raisha Grooscors Bonaguro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.200, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuso Querella en contra del ciudadano ABEL ELIAS FERRER MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.274.018, con domicilio en LA Av. 101, local 63-101-B, Barrio San Agustín Parroquia Miguel Peña Valencia Edo Carabobo; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.448.754, ABEL ELIAS FERRER MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.274.018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ, la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo y al presunto agresor de la presente decisión. Notifíquese a la querellante. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg María Eugenia Blanco
La Secretaria