REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000628
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO ANTONIO JOSE MARVAL.
IMPUTADOS: JOSE FRANCISCO VILLEGAS.
JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO.
MOTIVO: SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, abog. Ladys Sierra, mediante el cual solicita a este tribunal PRORROGA en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 28 de Junio del 2011, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, escrito en fecha 28 de Junio del 2011, solicitando al tribunal una prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto faltan por recabar diligencias importantes por practicar como son: Declaración de testigos y experticias a teléfonos que promovió la defensa según escrito recibido en fecha 20-06-2011.
SEGUNDO: En fecha 04 de Junio del 2011, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación de fecha 03-06-2011, en contra de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la notificación de la Apertura de la Investigación hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de QUINCE (15) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de QUINCE (15) DÍAS en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VILLEGAS Y JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO, a los fines que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera ( Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria