REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000612.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA.
FISCALÍA 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS GONZÁLEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARGARET DEL CARMEN HORCSOK RODRÍGUEZ.
DEFENSA: Abg. Gloria Stifano.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE.
Visto los escritos presentados por la Abg. Gloria Stifano, defensora del ciudadano Carlos González, ambos de fecha 02-06-2011, donde solicita en el primero se le “…autorice, inste o prepondere…” un inventario sobre los bienes muebles que están en la vivienda de la comunidad conyugal; y en el segundo, informa que el imputado debe cubrir una serie de gastos que le impedirán asumir doble manutención, solicitando una aclaratoria de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 01 de junio de 2.011, en Audiencia de Presentación de Detenido, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano Carlos González, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.930, de conformidad con el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal, así como documentarse de la ley especial que rige la materia. Así mismo se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo solo retirar los objetos personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Segundo: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
Siendo que en fecha 01/06/2.011, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Detenido, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en fecha 06/06/2.011 se publicó auto motivado donde se explica claramente cuáles fueron las medidas impuestas en su oportunidad; asimismo, en relación a la segunda petición, la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé dentro de su articulado ciertas medidas de protección y seguridad y medidas cautelares, donde no se incluye el dar o no autorización para realizar inventarios sobre bienes de las partes, esta juzgadora considera que no tiene materia sobre la cual decidir, por no estar dentro de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. Por todo lo antes expuesto se estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE las solicitudes realizadas por la defensa del imputado Carlos González. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes realizadas por la defensa del imputado Carlos González, en virtud de que en relación a la primera solicitud en fecha 01/06/2.011, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Detenido, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en fecha 06/06/2.011 se publicó auto motivado donde se explica claramente cuáles fueron las medidas impuestas en su oportunidad; y en relación a la segunda solicitud, ésta no se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por no estar dentro de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente para este Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria