REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000999.
JUEZ: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CRISTIAN GIAN MARCOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. Juana Camacho.
VICTIMA: MERARI (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano CRISTIAN GIAN MARCOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la representación fiscal decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13 de junio del año 2011, la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CRISTIAN GIAN MARCOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En fecha 28/10/2.010, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano CRISTIAN GIAN MARCOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano CRISTIAN GIAN MARCOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria